NACIONALES | reforma laboral | Casa Rosada | Gobierno

El Gobierno se alista para reglamentar la reforma laboral

En Casa Rosada aseguran que con el arribo del presidente Javier Milei, que se concretará este miércoles, se firmará la reforma laboral.

En el Gobierno aguardan el regreso de Javier Milei de Estados Unidos, previsto para el miércoles, para reglamentar la reforma laboral que impulsa la administración libertaria. Según fuentes de Casa Rosada, esta misma semana se firmará norma y luego se publicará en el Boletín Oficial.

En los despachos oficiales señalan que la demora estuvo vinculada a "cuestiones administrativas", pero aseguran que el texto ya fue redactado y solo resta esperar la llegada del mandatario.

Entre los artículos que causaron más polémica se ubica el 97, que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. Dicha disposición incluye un aporte mensual para el régimen previsional, la obra social y el seguro. En ese sentido, en el Ejecutivo se trabajó en una modificación para evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podría llevar a fraudes laborales.

image.png
Reforma laboral: el Gobierno aguarda el regreso de Javier Milei para su reglamentación. (Foto: ámbito)

Reforma laboral: el Gobierno aguarda el regreso de Javier Milei para su reglamentación. (Foto: ámbito)

Otro de los puntos importantes es el artículo 94, que modifica la Ley 20.744 y autoriza despidos en casos de bloqueos empresariales. Este artículo contempla que la participación en bloqueos o tomas de establecimientos puede constituir una "grave injuria laboral", justificando así la extinción del contrato de trabajo. En este marco, la CGT pidió que se incluya una instancia judicial previa al despido para proteger los derechos de los trabajadores.

Ley Bases: esta es la reforma laboral aprobada en el Congreso

Blanqueo Laboral

Entre los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Con respecto a estos últimos, aclara que "cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación". Entre los beneficios que se otorgan, aparecen la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. Este último beneficio se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Fondo de cese laboral

En el artículo 93 de de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Ampliación del período de prueba

En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

Derechos previsionales

Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

Flexibilización de las relaciones laborales

Se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.

Nuevas causas de despido

Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

Indemnización especial por despido discriminatorio

La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

Tercerización laboral

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

Funcionamiento de sindicatos

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.

Licencia por embarazo

En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.

FUENTE: ámbito

Dejá tu comentario