Los sindicatos no se quedaron atrás. Dirigentes de las principales centrales anticiparon que resistirán con todos los instrumentos a su alcance: judiciales, parlamentarios, movilizaciones y negociación sector por sector. El precedente del DNU 70/23 —donde lograron frenar el capítulo laboral— alimenta la convicción de que es posible volver a detener o moderar este nuevo avance.
El apartado sobre Derecho Colectivo del Trabajo -Titulo X- en el proyecto de reforma laboral que el Gobierno impulsa en el Consejo de Mayo introduce cambios estructurales a las Leyes 14.250 (Convenios Colectivos) y 23.551 (Asociaciones Sindicales). Lejos de ajustes menores, el capítulo obliga a renegociaciones exprés, criminaliza tácticas tradicionales de protesta y condiciona la supervivencia gremial a afiliaciones voluntarias. A continuación, el detalle de cada modificación clave y su efecto objetivo sobre trabajadores y organizaciones sindicales.
Modificaciones a la Ley 14.250: Fin de la ultraactividad y nueva jerarquía de convenios
Sustitución del Art. 6°: Las cláusulas normativas mantienen vigencia tras el vencimiento solo hasta un nuevo acuerdo o prórroga; las obligacionales caducan sin pacto expreso o intervención del Ejecutivo.
-Impacto: Suprime la ultraactividad indefinida, genera vacíos normativos y fuerza renegociaciones bajo presión, erosionando derechos adquiridos y debilitando la posición sindical.
Cláusula transitoria: La Secretaría de Trabajo debe convocar en 12 meses a todas las partes para renegociar, ratificar o extinguir convenios vencidos.
-Impacto: Impone un cronograma masivo que reduce la autonomía sindical y habilita injerencia estatal.
Modificación del Art. 9°: Valida beneficios exclusivos por afiliación, pero restringe contribuciones solidarias a afiliados.
-Impacto: Desincentiva la cobertura universal y recorta ingresos no voluntarios, afectando la sostenibilidad financiera.
Sustitución del Art. 18: Facilita la articulación entre unidades de negociación de distintos ámbitos, ajustada a representatividad.
-Impacto: Flexibiliza estructuras, pero abre la puerta a fragmentación de la representación.
Sustitución del Art. 19: Establece prelación inversa: convenios posteriores modifican anteriores del mismo ámbito; los de ámbito menor prevalecen en su territorio o personal.
-Impacto: Invierte la jerarquía tradicional, prioriza acuerdos empresa-específicos y facilita condiciones inferiores.
Modificaciones a la Ley 23.551: Frenos a la acción directa y recorte de protecciones
Incorporación Art. 20 bis: Asambleas y congresos solo si no afectan la actividad empresaria; requieren autorización del empleador para realizarse en el establecimiento.
-Impacto: Condiciona la movilización interna y reduce la deliberación espontánea.
Incorporación Art. 20 ter: Califica como infracción grave bloquear accesos, tomar instalaciones o dañar bienes; habilita sanciones administrativas, civiles y penales.
-Impacto: Criminaliza prácticas históricas de protesta y expone a dirigentes a responsabilidades múltiples.
Modificación Art. 37: El patrimonio sindical se integra exclusivamente por cuotas de afiliados, bienes propios y donaciones no prohibidas.
-Impacto: Elimina aportes solidarios y condiciona la supervivencia a la voluntariedad.
Modificación Art. 38: Retención de cuotas por empleadores solo mediante acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo; revocable con 30 días de preaviso.
-Impacto: Complica el cobro regular y genera inestabilidad financiera.
Sustitución inciso c) Art. 44: Crédito horario para delegados solo por convenio y sin interrumpir tareas.
-Impacto: Limita la intervención sindical en horario laboral.
Modificación Art. 45: Reduce el número máximo de delegados (ej.: 1 por cada 50-100 trabajadores) y exige funcionamiento colegiado a partir de tres.
-Impacto: Disminuye la densidad representativa en grandes plantas.
Modificación Art. 48: Estabilidad para delegados electos durante el mandato +1 año, solo por justa causa; excluye suplentes y congresales.
-Impacto: Reduce el alcance de la tutela antigremial.
Modificación Art. 50: Protección de 6 meses para candidatos desde la notificación; cesa si la lista no se oficializa.
-Impacto: Acorta y condiciona la garantía pre-electoral.
Modificación Art. 52: Exclusión de delegados requiere sentencia judicial, pero admite suspensión cautelar por peligro inminente; permite reinstalación o indemnización agravada.
-Impacto: Endurece el trámite para empleadores, pero facilita medidas preventivas y limita la tutela efectiva.
Incorporación Art. 53 bis: Amplía el catálogo de prácticas desleales (acciones del Art. 20 ter, asambleas perjudiciales, afiliación compulsiva, dilaciones, incumplimiento de conciliación).
-Impacto: Multiplica los motivos de sanción y expone a los sindicatos a denuncias habituales.
Modificación Art. 54: Acción por prácticas desleales ante juez competente.
-Impacto: Facilita demandas individuales o empresarias.
Modificación Art. 55: Multas hasta quíntuplo en reincidencia, tope 20 % de cuotas mensuales, astreintes y destino a inspección; revocación de personería por reiteración.
-Impacto: Agrava el castigo financiero y habilita la disolución gremial.
Modificación Art. 59: Agota vía asociacional (60 días) antes de administrativa (resolución en 20 días); recurrible directo a Cámara.
-Impacto: Acelera encuadramientos, pero jerarquiza la resolución.
Incorporación Art. 59 bis: Procedimiento exprés para encuadramientos; prohíbe medidas de fuerza durante el trámite y congela innovaciones del empleador.
-Impacto: Paraliza la acción sindical en disputas representativas.
Si bien el texto no ha sido oficializado, el material al que tuvo acceso Mundo Gremial enciende el debate público y pone en máxima alerta a los gremios, que ya evalúan estrategias para contrarrestar un paquete que amenaza con desmantelar décadas de conquistas colectivas.