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Se reglamentó la reforma laboral: puntos claves que hay que conocer

El presidente de la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas, Alberto Toro, explicó en LV12 los alcances del decreto que pone en marcha aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral.

El Gobierno nacional reglamentó distintos aspectos de la reforma laboral a través de tres decretos que introducen modificaciones en temas vinculados a indemnizaciones, licencias médicas, recibos de sueldo, negociaciones colectivas y acuerdos de desvinculación. En diálogo con LV12, el presidente de la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas, Dr. Alberto Toro, detalló los principales cambios y advirtió sobre algunos puntos que generan debate.

Toro explicó que los decretos abarcan varias áreas del derecho laboral. “Se regularon el FAL (Fondo de Asistencia Laboral), el sistema o metodología de que se va emplear para las licencias médicas, los acuerdos mutuos para desvinculaciones, el tema de las empresas de servicio eventuales, un régimen de moratoria a la registración de los trabajadores y el tema de las negociaciones colectivas también se han reglamentado a través de estos tres decretos que salieron”.

Fondo de Asistencia Laboral e indemnizaciones

Uno de los aspectos que más discusión despertó es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mecanismo que podrá utilizarse para afrontar indemnizaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral.

Sobre su funcionamiento, Toro precisó: “El fondo va empezar a funcionar a partir de noviembre de este año, tiene un periodo de carencia de seis meses esto significa que desde que el empleador pueda utilizarlo a dicho fondo, puede pagar indemnizaciones de trabajadores que tengan 12 meses de servicio en la empresa, este fondo es inembargable, distinto al patrimonio de la empleador se va acumlar este fondo dentro de un fideicomiso o fondo común de inversión que tiene que estar regular y registrados en la Comisión Nacional de Valores y se va integrar este fondo con el 1% en las grandes empresas de la masa de aportes o contribuciones que se hagan a la seguridad social; y el 2,5% en las pequeñas y medianas empresas, esto va generar un fondo en el cual el empleador lo podrá usar en el pago de las contingencias que resulten de la extinción de la relación laboral”.

Sin embargo, el abogado remarcó que la iniciativa abre un fuerte debate jurídico y constitucional: “Genera polémica porque indirectamente quien estaría abonando las indemnizaciones sería ANSES por que en realidad al empleador no le va costar más caro sino que va salir de lo que antes se contribuía, osea que indirectamente el pago de las indemnizaciones lo hará ANSES y hay una cuestión constitucional, el artículo 14 bis habla de la prohibición del despido arbitrario e injustificado y de esta forma al hacerlo entre ‘gratis’, en realidad más que prohibirlo estamos facilitando a dicha desvinculación, esos son los puntos más fuertes en donde se radica la discusión respecto a este fondo de asistencia laboral”.

Cambios en las licencias médicas

Otro de los puntos reglamentados tiene que ver con las licencias médicas por enfermedades no vinculadas al trabajo. Según Toro, ahora habrá un mayor control y digitalización de los certificados.

“Todo certificado médico que indique reposo tiene que ser hecho vía digital, tiene que estar en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de la Salud y que el médico que lo otorgue tiene que estar en Registro Federal de Prestadores de Salud, esto es sobre las licencias de enfermedades que no están derivadas de la prestación de tareas, y el empleador puede ejercer su control accediendo a junta médicas”, agregó.

Modificaciones en los recibos de sueldo

En relación con los recibos salariales, Toro aclaró que no habrá cambios sustanciales para los trabajadores, aunque sí modificaciones en la estructura administrativa del documento: “Tiene que contener el costo laboral entero de retenciones, esto de la modificar mucho la vida del trabajador, pero si han cambiado dentro de la estructura del recibo, en ciertos ítems que se tiene que ir agregando y sacando”.

Nuevas pautas para negociaciones colectivas

Respecto de los convenios colectivos y la representación sindical y empresarial, los decretos fijan requisitos y límites: “Establece que las cámaras tanto de empresarios y empleadores que se formen a los efectos de negociaciones tiene que cubrir el 20% de los trabajadores, que no se pueden imponer contribuciones que superen el 2% para los trabajadores y el 0,5% para los empleadores, establece también que los convenios colectivos que estén vencidos se puedan renegociar y como dato importante le da a la autoridad de aplica la posibilidad de no aprobar si atenta o puede vulnerar el interés general, no es muy claro eso pero va tener injerencia fuerte la autoridad administrativa en la negociación en sí”.

Acuerdos mutuos de desvinculación

Finalmente, Toro sostuvo que los acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento no representan cambios profundos, aunque sí formalizan procedimientos ya existentes: “No son cambios trascendentes, esto es la posibilidad de mutuo de acuerdo, donde tanto el empleador como el trabajador deciden extinguir la relación laboral, de esta forma se lo puede ratificar en una escribanía o en la secretaria de trabajo y se paga una compensación en gratificación por los años trabajados y una vez el vínculo esté disuelta, no podría ese empleador volver a reclamarle algo a ese empleador por esa desvinculación”, cerró.

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