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Rentas extiende el Régimen de Facilidades de Pago

A través de este régimen se pueden regularizar deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto de 2025 de los impuestos provinciales.

La Dirección General de Rentas de Tucumán informó que el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales fue prorrogado hasta el 28 de noviembre del 2025. A través de este régimen se pueden regularizar deudas vencidas y exigibles al 31 de AGOSTO de 2025 de los impuestos provinciales, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

También pueden regularizarse las deudas de estos tributos que se encuentren en planes de facilidades de pago caducos o deudas originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la DGR o que se encuentren en trámite administrativo o judicial de cobro.

Así lo informó Felipe Carrizo, representante del Departamento Técnico Tributario de la DGR, quien además explicó que para el caso de las deudas en cobro judicial, se dispone una reducción del 50% de los honorarios profesionales de los representantes de la autoridad de aplicación, regulados o a regularse.

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Rentas prorrogó hasta el 28 de noviembre el régimen de facilidades de pago de tributos provinciales.

Rentas prorrogó hasta el 28 de noviembre el régimen de facilidades de pago de tributos provinciales.

BENEFICIOS

Entre los beneficios que otorga el régimen para las deudas que se regularicen, se encuentran:

  • Bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por los intereses devengados a partir del 1º de Enero de 2021, se establecen las siguientes bonificaciones:

  • Del 50% por pago de contado.
  • Del 40% por planes que se cancelen hasta el mes de JULIO de 2026.
  • Del 30% por planes que se cancelen después del mes de JULIO de 2026

CONDICIONES

Las condiciones para adherir al régimen en el presente mes se encuentran flexibilizadas.

Carrizo detalló que al momento de efectuar la solicitud deber, encontrarse cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias que vencieron a partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2025 y hasta las que vencen en el mes de NOVIEMBRE de 2025, es decir 3 cuotas o anticipos.

Para el caso de los impuestos a los Automotores y Rodados e Inmobiliario, deberán encontrarse abonadas las cuotas 9, 10 Y 11 del año 2025 al momento de efectuar la solicitud del plan de pagos. Estas cuotas podrán ser abonadas utilizando los botones de pago disponibles en la página web de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS. Estos botones permiten pagar con tarjeta de débito y crédito de cualquier entidad bancaria.

La primera cuota de los planes que se realicen en el mes de noviembre vencerá el 15 de DICIEMBRE.

La solicitud de adhesión al régimen se realiza íntegramente a través de la página web: www.rentastucuman.gob.ar

REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN LA DGR

Se recuerda a los contribuyentes del impuesto a los Automotores y Rodados que, los fines de evitar demoras el alta del vehículo automotor en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para el pago del impuesto, podrán solicitar su inscripción en la misma.

A tal efecto deberán ingresar a través del link "Servicios con clave fiscal", al servicio "Trámites Web", opción "Nuevo Trámite", seleccionando "Solicitud Impuesto Automotor Vehículos 0 Km". Allí deberán adjuntar en formato pdf el título del automotor y la factura de compra.

PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO

Se implementó el servicio de pago con TARJETAS DE CRÉDITO para la cancelación de las cuotas de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y de las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -CISI Comunas Rurales-.

Para efectuar el pago con tarjeta de crédito, los contribuyentes deberán utilizar el botón de pago "CLICK DE PAGO TARJETAS DE CRÉDITO" disponible en este organismo (wwww.rentastucuman.gob.ar), al momento de emitir o generar el formulario para el pago de la cuota respectiva.

CONSULTAS TRIBUTARIAS

Las consultas asesoramiento de cualquier índole tributaria podrán ser efectuadas telefónicamente al call center de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS: 381 4503700 (50 líneas rotativas) o a los distintos e-mails disponibles a tal efecto.

BENEFICIOS EN MATERIA DE IMPUESTO INMOBILIARIO. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS. CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES (CISI COMUNAS RURALES).

El jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas, Sergio Guerra, dijo que a través del Dcto 3214/3 (MEyP)-2025 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso tres beneficios en lo que respecta a los tributos mencionados. Tales beneficios son excluyentes no acumulativos. Los beneficios son:

-Descuento del 20% para el pago íntegro anual anticipado (periodo fiscal 2026) en efectivo hasta el 19 DE DICIEMBRE DE 2025 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.El mismo beneficio rige respecto del CISI Comunas Rurales.

Para el caso de efectuarse el pago total anual, el contribuyente quedará liberado de las eventuales diferencias de impuesto a pagar que pudieran surgir durante el año 2026.

Oportunamente la Dirección General de Rentas comunicará a través de su sitio web www.rentastucuman.gob.ar, la disponibilidad de las correspondientes boletas para el pago anual anticipado.

-Bonificación del 8,33% en el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes en cuenta sueldo o débito automático en cuenta corriente/caja de ahorros de cualquier entidad bancaria.

Los contribuyentes podrán adherirse a los mencionados sistemas a través del sitio web de este organismo www.rentastucuman.gob.ar o, en el caso del débito automático, también concurriendo a la entidad bancaria con la que opera.

-Bonificación del cien por ciento (100%) de la cuota décima segunda (12a), cuando el pago de las 11 primeras cuotas se efectúen a su respectivo vencimiento o hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la cuota de que se trate, con más los intereses correspondientes.

FUENTE: Secretaría de Estado de Comunicación Pública

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