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Se agregan 18 provincias al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas

El Régimen permite sanear cuentas públicas y extinguir, "total o parcialmente" deudas entre provincias y nación. Tucumán ya había adherido dias atrás y ahora se suman 18 más.

El Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas contribuirá a ordenar la situación financiera entre las jurisdicciones, saldar deudas de años previos y avanzar en una nueva relación fiscal federal, ahora sumará a 18 nuevas provincias, mientras que ya lo habían hecho Tucumán, Catamarca, Chaco, Entre Rios y La Pampa.

Gracias a la articulación conjunta entre el Ministerio de Economía, que conduce Luis Caputo, y la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a cargo de Lisandro Catalán, ya son 18 las provincias que manifestaron su voluntad de participar del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, una iniciativa que apunta a facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas ya que permite extinguir –total o parcialmente– las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones.

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La semana pasada, Caputo y Catalán , mantuvieron una serie de encuentros en el Palacio de Hacienda con los gobernadores Raúl Jalil (Catamarca), Leandro Zdero (Chaco), Rogelio Frigerio (Entre Ríos), Sergio Ziliotto (La Pampa) y Osvaldo Jaldo (Tucuman), en los que se firmaron las cartas de intención tras la adhesión voluntaria de las provincias a este régimen creado por el Decreto Nº 969/2024 que lleva la firma del presidente Javier Milei.

Además, manifestaron la voluntad de ingresar al Régimen para trabajar en simplificar las deudas y acreencias entre la Nación y las provincias: Chubut, Córdoba, Corrientes, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

El principal objetivo del Régimen es terminar con conflictos cruzados y avanzar en su resolución, en el marco del diálogo y el trabajo en consenso entre las partes. En este sentido, se apunta a acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes.

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