NACIONALES | Senado | Ley de Biocombustibles | sesión

El Senado aprobó en general la nueva Ley de Biocombustibles

Con 41 votos afirmativos y 25 negativos, el Senado dio media sanción al proyecto que establece un nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles.

Tras un extenso debate, el Senado aprobó en general a las 22:17 el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles por 41 votos a favor y 25 en contra. Durante la votación en particular se incorporaron modificaciones consensuadas entre el oficialismo y sectores de la oposición dialoguista.

El proyecto establece un nuevo régimen para el sector con una vigencia de 15 años, en reemplazo del marco actual que rige hasta 2030. La iniciativa incorpora cambios en la participación de las empresas, los mecanismos de comercialización y los porcentajes de corte obligatorio de biocombustibles.

Uno de los principales puntos establece que el biodiésel para gasoil pasará del 7,5% al 10% un año después de la promulgación de la ley. En el caso del bioetanol para naftas, el corte obligatorio se mantendrá inicialmente en el 12% y luego aumentará al 15%.

El texto también contempla una transición para las empresas no integradas. Su participación se reducirá progresivamente, aunque tendrán un piso mínimo del 4% entre 2031 y 2036. Además, se incorporó un diferencial por distancia destinado a contemplar la situación de plantas ubicadas en el interior del país.

Durante el debate, senadores de la oposición plantearon la posibilidad de pasar a un cuarto intermedio para introducir modificaciones. La propuesta fue rechazada por 41 votos contra 25. Entre quienes reclamaron cambios estuvieron Adán Bahl y José Mayans, quienes cuestionaron aspectos vinculados con la previsibilidad para las empresas y la delegación de facultades a la autoridad de aplicación.

La iniciativa también establece que ninguna empresa podrá superar el 20% del volumen anual de bioetanol comercializado para el corte obligatorio. Asimismo, prevé un sistema de subastas mediante un mercado electrónico para concentrar y transparentar la comercialización destinada a cumplir con las mezclas obligatorias.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, que podrá modificar excepcionalmente los porcentajes obligatorios ante situaciones comprobadas de escasez, por razones técnicas o de calidad, aunque esas reducciones no podrán extenderse por más de 90 días. El proyecto, que recibió modificaciones durante la votación en particular, deberá continuar ahora su tratamiento legislativo.

Dejá tu comentario