A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía restableció los períodos estacionales para actualizar el precio del gas en las tarifas: invierno del 1 de mayo al 30 de septiembre y verano del 1 de octubre al 30 de abril.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, modificó el mecanismo que regula los ajustes estacionales del precio del gas que se trasladan a las tarifas que pagan los usuarios.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 60/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que redefine los períodos utilizados para aplicar los ajustes vinculados al costo del gas adquirido por las distribuidoras
De acuerdo con la norma, los ajustes tarifarios volverán a aplicarse según dos períodos estacionales: uno invernal, que irá del 1 de mayo al 30 de septiembre, y otro estival, que abarcará del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente.
La medida modifica el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas originalmente por el Decreto 2.255/1992, que regula el funcionamiento del servicio público de distribución de gas por redes.
Cambios en el esquema de actualización del gas
La normativa se apoya en lo establecido por la Ley 24.076, que determina que el precio de venta del gas por parte de las distribuidoras a los usuarios debe incluir los costos de adquisición del combustible.
Además, la reglamentación de esa ley prevé que las variaciones en el precio del gas deben trasladarse a la tarifa final sin generar ganancias ni pérdidas para las empresas distribuidoras o transportistas, bajo el mecanismo y la periodicidad que establezca la autoridad regulatoria.
Según explicó la resolución, el esquema vigente había sido modificado en 2018 mediante una medida del entonces Ministerio de Energía y Minería, que había alineado los períodos de actualización con los cuadros tarifarios semestrales.
Sin embargo, la Secretaría de Energía sostuvo que ese fundamento “ha perdido relevancia en el contexto actual”, debido a la implementación del Precio Anual Uniforme (PAU), que fija un valor promedio anual del gas reconocido en la tarifa.
En ese escenario, la estacionalidad regulatoria ya no responde principalmente a cambios en el precio del gas, sino al comportamiento de la demanda del sistema, que suele aumentar de forma significativa a partir de mayo.
Cómo se aplicará la medida
La resolución también establece que las distribuidoras de gas por redes deberán aceptar la modificación del esquema estacional.
En caso de no existir una aceptación expresa, el texto indica que se considerará aprobada automáticamente cuando las empresas presenten ante el ente regulador la primera solicitud de traslado del precio del gas a los cuadros tarifarios, utilizando la nueva periodicidad definida por la norma.
La medida fue firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y contó con la intervención de la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación y del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

