El legado solidario permite donar parte del patrimonio a una organización no gubernamental, aun en casos donde haya herederos. No modifica la situación actual de quien lo otorga, puede ser revocado en cualquier momento y se realiza con el acompañamiento de escribanos.
En este marco, LV12 Radio Independencia se contactó con Juan Marcos de Vera, coordinador de Desarrollo de Fondos de la Universidad Hospital Italiano, quien explicó los alcances de la campaña.
Embed - Juan Marcos de Vera
“Esta campaña tiene el objetivo de dar a conocer otra forma de ayudar a las organizaciones de la sociedad civil, que tiene que ver con dejarles un legado, dejar un testamento solidario en favor de una organización justamente con el deseo de ayudar a esa organización a hacer su trabajo”, comentó
De Vera remarcó que se trata de una iniciativa poco difundida en el país: “Es una forma de ayudar que no es muy conocida en Argentina y buscamos justamente cortar con eso, llegar a más personas y que más personas puedan ayudar de esta manera”.
Respecto al marco legal, aclaró: “La campaña insta a que la persona pueda darle un destino, independientemente de que no tenga herederos forzosos, y lo pueda hacer con el asesoramiento de un escribano de forma legal. Pero también es posible hacerlo en caso de que haya herederos forzosos; el porcentaje varía en cada caso, pero es posible dejar un porcentaje de la herencia a una organización o a varias organizaciones”.
En relación a quienes tienen hijos o herederos directos, explicó: “En realidad hay que ajustarse a la ley, hay un porcentaje mínimo que la ley indica que hay que dejar a los herederos forzosos, pero el resto de los bienes se pueden dejar a cualquier organización y no hace falta más que el consentimiento de la propia persona dueña de los bienes.”
Finalmente, el referente aclaró cómo se completa el proceso: “También hay que darle aviso a la organización, esto completa el proceso y hace que la organización también esté al tanto de esta cuestión, más allá de que un testamento se puede revocar hasta el último día de vida de una persona. Pero el objetivo es que la persona justamente pueda cumplir con esa voluntad y no haya una restricción más que la legal. Sabemos que la ley varía según el caso, pero el 30% necesariamente tiene que quedar para esos herederos forzosos.”