En su denuncia, Rougés indicó que “la maniobra delictiva se constituyó debido a que el señor Terraf no ha cumplimiento a sus deberes de funcionario público, al no excusarse y dejar de intervenir en las actuaciones que involucraba la ejecución de contratos de Luis Eduardo González con el Estado provincial, con el que lo une un parentesco de segunda línea”.
Sin embargo, durante la investigación el representante del Ministerio Público Fiscal determinó que “no han surgido elementos que hagan presumir de manera razonable que Terraf haya incurrido en algún comportamiento delictivo, por el contrario, las evidencias que se incorporaron arrojan certeza en relación a la falta de tipicidad o inexistencia de delito en los hechos denunciados”, enfatizó Blanno.
El denunciante “hace un análisis teórico del delito de abuso de autoridad o incumplimiento de deberes de funcionario público previsto en el artículo 248 del Código Penal, destacando el denunciante en ese sentido que el interés que se protege mediante esta figura es el “regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus actos”.
Averiguación preliminar
La Fiscalía Regional realizó una averiguación preliminar antes de la valoración del caso por lo que se ofició al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno provincial para que remita los actos administrativos de adjudicación que obran en los expedientes administrativos correspondientes a las contrataciones mencionadas por el denunciante. Además se ofició al secretario del Tribunal de Cuentas para que remita la documentación preliminar del proceso. “Concluidas las peticiones se obtuvo la información necesaria para llevar adelante la valoración de desestimar la denuncia por no constituir delito”, aseguró el fiscal interviniente.
Según Rougés, el titular del organismo contralor tendría que haberse excusado de actuar en aquellos casos en los que interviene el señor González “por ser el padre de su yerno, es decir su consuegro” y que el denunciado se encuentra alcanzado dentro de las causales de inhibición por ser pariente en segundo grado de afinidad”.
Ante esta situación el fiscal Blanno fundamentó que “no es cierto que en el caso concreto exista ese vínculo de parentesco ya que el artículo 536 del Código Civil establece de manera expresa que el parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro”.
No hay parentesco
“Dicho de un modo más claro: no existe parentesco por afinidad entre los consuegros, por lo tanto no se encuentra alcanzado por esta causal de excusación como afirma el denunciante”, insistió el fiscal Regional.
En su análisis, la Fiscalía interviniente “investigó diferentes acuerdos entre reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social con González desde abril del año 2022 hasta junio de este año y los controles preventivos del Tribunal de Cuentas donde no se formularon observaciones a las diferentes resoluciones”.
El Fiscal Blanno hasta hace mención a “una sanción por parte del Ministerio de Desarrollo Social a la firma de González por incumplimiento en la entrega de mercadería ofertada” y la suspensión de cinco días de la empresa.
No hay abuso de autoridad
“Abuso de autoridad debe entenderse los actos u omisiones del funcionario que viola la Constitución o las leyes de una manera dolosa” y utiliza su cargo a los efectos de actuar ilegalmente, lo cual dista sustancialmente de la conducta observada por el denunciado Miguel ChaibénTerraf, conforme a lo analizado”, argumentó el Fiscal Regional del MPF.
Blanno puntualizó: “El funcionario debe tener la voluntad de oponerse a la ley, de desconocerla, aunque no se alcance la mala aplicación o interpretación de ella y en el caso que nos ocupa no se advierte dicho ánimo por parte del presidente del Tribunal de Cuentas”.
“La causal de excusación alegada por el denunciante no existe respecto a Terraf, mucho menos que haya realizado actos que afecten la regularidad de los actos de contratación denunciados por lo tanto en el análisis inicial del tipo objetivo se advierte la falta de tipicidad de la conducta denunciada y por ende la inexistencia de delito”, concluyó en su escrito la Fiscalía Regional.