Unión Convivencial, algo mas que convivencia

El alcance de la Justicia en un matrimonio tradicional y en la unión de una pareja solo para la convivir. Una especialista lo explica.

Paulatinamente se fue incrementando el desapego al matrimonio tradicional y en su lugar ganaron espacio las uniones convivenciales, clásicamente denominadas “Uniones de hecho”.

Ambos proyectos de vida son diferentes, aunque poseen un valor jurídico similar, por ende el derecho argentino, en la actualidad, tutela la familia sin hacer discriminaciones arbitrarias. De esta manera, se respeta el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona y la igualdad. Este marco de libertad tiene un contrapeso signado por la solidaridad y la responsabilidad.

El Código Civil y Comercial de la nación, legisla los diversos aspectos de las Uniones Convivenciales, tanto los períodos de armonía como el cese o su ruptura; los efectos internos entre los convivientes y frente a los terceros. 

Su configuración, se encuentra supeditada a requisitos que exceden la mera circunstancia de compartir una vivienda. Se debe conformar una convivencia afectiva y monogámica entre dos personas del mismo o diferente sexo, lo cual excluye las relaciones de amistad, noviazgo, o con base asistencial, entre otras. Debe existir también la voluntad de concretar un proyecto de vida común, es decir que perdure en el tiempo o que tenga permanencia. Es por esta razón que se exige acreditar el plazo de dos años a fines de resultar viable su inscripción registral. La relación tiene que ser vivenciada de manera pública y notoria, por el contrario, no ser oculta o clandestina. No se requiere la mencionada inscripción, para que considere constituida o se torne vigente el reconocimiento de sus derechos, sin embargo cabe reconocer que constituye una herramienta de facilitación ante diferentes circunstancias.

Se admite la celebración de pactos para pautar la vida en común, sin embargo, los convivientes deben saber que existe una base que no admite negociaciones ni recortes en este proyecto. La misma se encuentra constituida por el deber de asistencia en la pareja, la contribución a los gastos del hogar, la responsabilidad por deudas frente a terceros y la protección de la vivienda familiar.

A partir de este piso, el convenio puede contener diversos temas, como los referidos a la administración y disposición de los bienes adquiridos durante la unión y su eventual división en caso de ruptura de la relación.

Otorgar un espacio en el Derecho de Familia a las Uniones Convivenciales constituye un acierto desde todo punto de vista. Implica el reconocimiento de situaciones preexistentes y esclarece que su configuración no solo genera prerrogativas, como el derecho al cobro de la pensión, seguros de vida, o el ingreso a una obra social, sino también implica la consolidación de obligaciones para los miembros de la pareja. Es mucho más que convivir, que compartir un espacio común. Conlleva el sentimiento del amor, la planificación en base al mismo y la conformación de la familia.

Valeria Bobillo Odstrcil- Abogada
Especialista en Derecho de Familia

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