La adopción por integración se trata de una modalidad legal que reconoce la existencia de las denominadas «familias ensambladas» como un nuevo modelo familiar y que, por tal motivo, requiere de una regulación específica, en consonancia también con la propia noción de «familia» que hoy impera socialmente, desterrando la idea de ese concepto cerrado que se tenía sobre la misma.
Quien se integra a la familia, formada por el adoptado y su progenitor biológico u adoptivo, es el cónyuge o conviviente de este último que, en los hechos ha estado comportándose como un verdadero padre o madre con respecto a los hijos.
En este marco, LV12 se comunicó con la Dra Flavia Barraza, abogada especializada en Familia y Sucesiones.
"La familia tradicional le dio paso a otro tipo de familias, hoy ya no se habla de la familia sino de derecho de las familias porque justamente ahora existe lo que se conoce como familia ensamblada", explica la letrada.
Y continúa: "La socioafectividad es lo que a nosotros nos enlaza con las personas que queremos como referente afectivo, porque la familia es la tradicional que nosotros conocemos mamá, papá y hermanos, pero el amor es otra cosa porque uno no puede obligar a una persona a querer".
"Antes estaba contemplada no con ese nombre, pero si se podía adoptar al hijo o hija de la pareja, pero bajo la modalidad de adopción simple. Ahora puede ser simple o plena esa adopción", agregó.
La abogada, dejó en claro que el padre o madre biológicos, no convivientes con esos menores, serán consultados por la justicia, al respecto de si están de acuerdo o no, pero que eso no los eximirá de sus deberes, por ejemplo económicos en lo que hace a los alimentos: "Cuando yo adopto de forma simple al hijo o hija de mi pareja yo le tengo que preguntar a ese niño, niña o adolescente si quiere llevar mi apellido y además tengo la obligación de comunicarle al progenitor o progenitora de esta situación porque ese papá o mamá biológica tiene que saber que ese hijo o hija ahora va a tener otro vínculo".
Tampoco quiere decir que el vínculo que tenía con sus padres biológicos va a desaparecer, las obligaciones o derechos de esos padres continúan, excepto que haya sucedido una situación grave como puede ser un abuso, en ese caso el juez si lo aparta. Lo más importante de acá es que no se excluye a los vínculos, sino que todo se suma. La responsabilidad parental no deja de existir con el papá y la mamá biológica, sino que suma.
"Hay algunos de los casos en donde se solicitó tener todos los apellidos, en ese caso más que una adopción por integración sería una triple filiación", añadió.
Adulto adoptado e integrado
"Otra de las diferencias es que contempla la adopción de las personas mayores de edad. En el código anterior tenía que existir una diferencia de dieciocho años entre la persona adoptada y el adoptante, ahora no necesariamente y tampoco es necesario estar inscripto en el registro de adoptante", informa.
En esta misma línea destaca: "Eso se hace procedimentalmente, voy al juzgado y tengo que decir que quiero adoptar al hijo o hijo de mi pareja basándome en la socioafectividad, ya sea porque lo estoy criando desde pequeño o simplemente porque esa persona me pidió ser adoptada".
Antes no se contemplaba al conviviente o a la conviviente y ahora sí. Entonces, puedo estar casado o en una unión convivencial y puedo adoptar al hijo o hijo de mi pareja.
"Puede tratarse de parejas del mismo sexo que también quieran adoptar al hijo de su pareja, pero ese niño, niña o adolescente debe ser escuchad", concluye la entrevista.
.

