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ANMAT prohibió un aceite de oliva falsificado de una reconocida marca

ANMAT tomó conocimiento del producto apócrifo a raíz de una denuncia por irregularidades en el envasado. La disposición fue publicada en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial un aceite de oliva falsificado de una reconocida marca.

La Disposición 510/2026 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de oliva virgen extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml, L. C5-243003, FAB. JUN-2025, VAL. JUN-2026. Elaborado y Fraccionado por San Juan de los Olivos. RNE 18-002065 - San Juan - Argentina. Para: Agro Aceitunera S.A, RNE N° 12000041, RNPA N° 18-012138. Expectación F. de Avila S/N - Aimogasta - La Rioja - Argentina”.

En su considerando, la disposición sostiene que las actuaciones se iniciaron ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad del producto, debido a que el envase presenta algunas diferencias con el envase original.

De esta manera, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL puso en conocimiento de los hechos a la citada firma y solicitó su colaboración para informar si el producto denunciado es apócrifo y, de ser así, que indique las diferencias con el genuino.

El legítimo elaborador informó que el producto investigado no es fabricado por la empresa, que desconoce su procedencia y contenido; y al mismo tiempo enumeró las diferencias más notorias que identificó.

En consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Por esto mismo, el producto se halla en infracción por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Agro Aceitunera SA, marca NUCETE, resultando ser un producto apócrifo y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Otro aceite de oliva prohibido por la ANMAT

A fines del mes de enero, la ANMAT ordenó la suspensión de la venta de un alimento vegetal natural tras detectar graves irregularidades en su registro.

Se trató del producto identificado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Tierra de Oliva, RNPA N° 12301246, fabricado y envasado por Establecimiento Los Juárez, Chamical – La Rioja, RNE N° 12310897”. De acuerdo con la resolución 192/2026, prohibieron también la elaboración y el fraccionamiento en todo el país y su publicidad en plataformas de venta en línea.

La decisión se adoptó como consecuencia de una consulta realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el cumplimiento de la normativa alimentaria por parte de este producto. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), verificó que los números de registro sanitario (RNE y RNPA) exhibidos en el rótulo del producto eran inexistentes, según la información provista por la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja en respuesta a consultas.

Con el análisis elaborado por las autoridades sanitarias, se determinó que el producto está en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por exhibir en su rótulo números de registro inexistentes. Esto lo califica como un producto apócrifo, al no poder ser identificado fehacientemente.

Así, la ANMAT mencionó la imposibilidad de garantizar la inocuidad, trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad del producto. También se prohíbe la comercialización de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246.

FUENTE: Infobae

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