La norma establece una prórroga diferenciada para la presentación de declaraciones de ganancias según la terminación de CUIT para personas jurídicas, personas humanas y sucesiones indivisas.
Además, aprueba la suspensión temporal de intimaciones y acciones judiciales por parte del fisco, la exclusión transitoria de los planes de pago del proceso de caducidad y un mecanismo de acreditación especial para quienes no estén previamente caracterizados.
Mientras que el alivio fiscal en primer lugar, se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con el Certificado MiPyME vigente, que tendrán la posibilidad de extender el plazo para la presentación de sus declaraciones juradas.
Cabe aclarar que no se condonan deudas u obligaciones, sólo las prorroga o extiende plazos.
Las entidades sin fines de lucro como asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales, también podrán beneficiarse de esta prórroga.
Además, los entes públicos y universidades que se encuentren registrados bajo la forma jurídica "Organismo Público" en el Sistema Registral están habilitados para acceder a los plazos extendidos. En tanto, los contribuyentes del sector salud caracterizados en el sistema tributario podrán aprovechar las facilidades dispuestas para regularizar sus obligaciones fiscal