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Condenan a una aseguradora por no controlar la seguridad en una fábrica

La ART es responsable por el accidente laboral que sufrió un trabajador y se ordenó que le pague una indemnización en concepto de reparación integral.

Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) fue condenada por no haber cumplido con la obligación de controlar las condiciones de seguridad en una fábrica.

El Dr. Guillermo Kutter, titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital, consideró que la aseguradora es responsable por el accidente laboral que sufrió un trabajador y ordenó que le pague una indemnización en concepto de reparación integral. Asimismo, aplicó el instituto de la acción preventiva de daños y la conminó a presentar en un plazo de 15 días un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en la planta; en caso de no cumplir, deberá pagar una multa a favor del trabajador por cada día de demora.

A los fines de controlar fehacientemente que lo dispuesto en la sentencia sea cumplido e impacte en forma efectiva en las condiciones de seguridad dentro de la fábrica, el magistrado dispuso además que la ART presente ante el Juzgado informes pormenorizados detallando los avances del plan de mejoramiento.

El fallo está enmarcado en un juicio iniciado por un hombre que se desempeñaba como electricista en una fábrica productora de papel, y que a causa de la falta de mantenimiento de las maquinarias y de los elementos de seguridad necesarios para realizar sus tareas, sufrió un accidente que le provocó severas quemaduras en distintas partes del cuerpo. Luego de meses de internación, recibió el alta y se determinó que el siniestro le provocó una incapacidad laboral parcial y permanente del 27%.

En la demanda, el trabajador denunció que en la planta se trabajaba sin respetar las especificaciones normativas relacionadas con el riesgo al que estaban expuestos los obreros, como por ejemplo la provisión de guantes aislantes y protectores faciales para quienes se exponen a la corriente eléctrica. Manifestó asimismo que nunca recibió de parte de la ART una capacitación respecto de la seguridad laboral. Por ello, solicitó que se declare la responsabilidad civil de la aseguradora por el accidente por no haber cumplido con lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT): según la norma, las ART están obligadas a adoptar medidas para prevenir eficazmente los riesgos en el lugar de trabajo y denunciar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en caso de que los empleadores afiliados no cumplan con las normas de higiene y seguridad. Además, pidió una acción preventiva de daños, instituto previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), poco aplicado en el fuero laboral, que tiene como objetivo evitar que sucedan, se repitan, agraven o persistan los daños causados por los incumplimientos de la accionada.

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Responsabilidad y prevención

A partir de las pruebas presentadas durante el juicio, el Dr. Kutter dio por probado que la ART no había realizado controles referidos a la seguridad laboral en la fábrica ni tampoco había llevado adelante las capacitaciones necesarias para prevenir siniestros, y que dicho accionar tenía un vínculo causal con el accidente padecido por el actor. “Si bien es cierto que era la empresa empleadora la que debía otorgar los elementos de seguridad a sus empleados y mantener las instalaciones en correcto estado de funcionamiento y seguridad, es la ART contratada la obligada y encargada de realizar controles periódicos para constatar el cumplimiento de que las medidas de seguridad sean las acordes para salvaguardar la integridad física de los trabajadores”, señaló el magistrado. “Corresponde aclarar que las ART no son solo compañías aseguradoras, sino que la LRT les impone, además, expresos deberes de contralor del cumplimiento de las empleadoras afiliadas a cada ART de las normas de prevención y seguridad que la propia LRT y la Ley de Higiene y Seguridad disponen”, remarcó. Por ello, ordenó que la aseguradora le pague una indemnización teniendo en cuenta los rubros de disminución de la capacidad laborativa y daño moral.

Pero más allá de la indemnización, el Dr. Kutter también hizo lugar al pedido de acción preventiva de daño para este caso. “En la presente causa quedó acreditada la omisión antijurídica de la ART demandada, ya que el accidente sufrido por el actor se produjo en virtud de que la empresa aseguradora accionada no concurría a la sede del empleador para realizar los controles referidos a la seguridad laboral. Tampoco realizaba las capacitaciones necesarias”, afirmó. Por esto, consideró razonable y necesario aplicar la acción preventiva de daño debido a que “la conducta omisiva de la accionada y su falta de acreditación de la realización de los controles, visitas y/o capacitaciones tendientes a evitar la producción de accidentes laborales” hacían prever una “alta probabilidad de que el daño se produzca nuevamente”.

Por ello, ordenó a la compañía aseguradora que cumpla el artículo 4 de la LRT, elaborando y presentado en un plazo de 15 días un plan de acción que contemple las siguientes medidas: una evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención; la definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir dichos riesgos; y una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. Para garantizar que la demandada cumpla en tiempo y forma con esta disposición, impuso astreintes (sanciones valuadas en dinero contra la parte que demore en dar cumplimiento con una orden judicial) a favor del actor. “Se encuentran comprometidos el derecho a la seguridad, vida, salud e integridad física y psíquica de los trabajadores”, advirtió el magistrado.

FUENTE: Justicia Tucumán

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