Un banco no le podrá cobrar a un cliente las cuotas de un crédito personal que fue contratado a su nombre, luego de que se constate de qué le sustrajeron sus datos bancarios a través de una maniobra de phishing. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar, de manera parcial, a un recurso de apelación interpuesto por un cliente del banco HSBC y confirmó una medida cautelar para que la entidad bancaria no le cobre las cuotas de un crédito.
En este marco LV12 Radio Independencia se contactó con la abogada Cynthia Castro, para hablar sobre el tema.
"En el recurso la Cámara dijo que no se puede obligar a un consumidor a afrontar las consecuencias de un acto delictivo porque justamente fue víctima de fraude y quien tiene que asegurar y proteger al cliente es el banco y si el banco no los protege porque se vulnera el sistema y no garantiza la seguridad de las operaciones, entonces genera un riesgo y una consecuencia que no puede soportar el cliente, que es la parte más débil de la relación de contrato", argumentó.
Y continuó: "Este marco legal es bastante utilizado en el derecho del consumidor porque establece que es una obligación de las entidades financieras garantizar esa seguridad y también a los fines prácticos la confidencialidad de la información de los clientes, pero también en este caso el cliente había revelado información porque era víctima de phishing en ese momento".
"Entonces, cuando el consumidor se convierte en víctima como en ese caso y sacan un préstamo a su nombre sin autorización, el banco tiene la obligación de iniciar una investigación y resolver la situación, sin cargar al cliente con una deuda creada fraudulentamente. Una cuestión que el banco no hizo, sencillamente le imputó la deuda al cliente, siendo que antes había denunciado esta maniobra", añadió.
Siguiendo esta línea, dejó en claro la importancia de dicho fallo: "Esto ha dejado sentado un precedente en relación a estas circunstancias porque en situaciones en donde se detecta este tipo de fraudes, para que se detecte, el banco debe iniciar una investigación y la investigación debe estar sustentada en sede penal porque phishing es un delito cibernético".
Para finalizar, insistió en que es responsabilidad de los bancos contar con medidas que garanticen la seguridad de sus clientes: "Los bancos están obligados a resguardar la seguridad, porque también implica la seguridad de información personal. Entonces están obligados a resguardar la información del cliente y llevar a cabo procedimientos para verificar no solo la identidad, sino la intención de la persona al momento de solicitar préstamos".
"Hoy los mecanismos digitales donde uno puede hacer operaciones te piden hasta identificación facial para poder acceder hasta alguna solicitud requerida por la web del banco, ahora si no existen protocolos y frente a la falta de estos, en este sentido puede llevar al banco a considerarse responsable por no proteger adecuadamente al cliente", concluyó.

