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Nación dispuso la no obligatoriedad del uso del barbijo

A través de la Resolución 1849/2022 del Boletín Oficial, el Ministerio de Salud declaró la no obligatoriedad del uso del barbijo en la Argentina.

A través de la Resolución 1849/2022 del Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación declaró la no obligatoriedad del uso del barbijo en la Argentina. La decisión, dada a conocer en las primeras horas del miércoles, se toma a dos años del comienzo de la pandemia de Covid-19 y luego de tres olas de contagios.

Según expone el documento de tres hojas de longitud, “el SARS-CoV-2 se ha convertido en un virus circulación estacional”, lo que hace que la utilización del barbijo quede solo reservada a la presentación de “escenarios particulares”. En esa línea, resalta dos aspectos que permitieron menguar el efecto del virus.

“A partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante”, indica el texto. Y se extiende sobre la cantidad de vacunados y tasa de ocupación en terapia intensiva.

“Desde el inicio de la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 hasta el 6 de septiembre de 2022, se alcanzó una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3 años con dos (2) dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y 73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo”, detalla.

Y acota: “En relación a la ocupación de camas de terapia intensiva por COVID-19, todas las provincias se ubican por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ocupación y la cantidad de pacientes en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) reportados presenta un leve descenso en las últimas CUATRO (4) semanas”.

En base a ello es que la cartera al mando de la ministra Carla Vizzotti decide: “Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo”. Aun con el dictamen, los artículos siguientes de la resolución aclaran que “se continúa recomendando medidas de prevención general” y enumeran las siguientes:

  • El uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
  • Asegurar la ventilación de los ambientes.
  • Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
  • Ante presencia de síntomas, evitar el contacto, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.

Sobre la aplicabilidad de estas medidas, terminan por señalar: “cada jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada”. La determinación entró en vigencia desde su divulgación en el Boletín Oficial a la medianoche.

FUENTE: La Nación

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