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¿Quiénes serán los beneficiarios de Casa Propia-Construir Futuro?

Recursos, destinatarios y contemplaciones a casos de emergencia, según el gobierno nacional en su flamante proyecto para la construcción de viviendas.

El Gobierno creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado Programa Casa Propia-Construir Futuro, con el objetivo de promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones de beneficiarios en sectores vulnerables y de medianos recursos.

En cuanto a los beneficiarios, serán "los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional".

Para los casos de emergencias por contingencias y desastres "serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados".

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El gobierno anticipó qué sectores serán beneficiados en el programa lanzado.

El gobierno anticipó qué sectores serán beneficiados en el programa lanzado.

Los recursos presupuestarios del Programa "se asignarán en función a criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".

Para ello "se utilizarán indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros".

Las provincias y municipios que ejecuten este Programa "deberán implementar y gestionar un sistema de recupero de cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios de las viviendas en forma mensual y consecutiva, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos".

Asimismo, el valor y la cantidad de las cuotas se determinarán en proporción a los ingresos del grupo familiar beneficiario y se ajustarán de acuerdo con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

A los fines del sistema de recupero, el valor de las cuotas a abonar por los beneficiarios "se debitará directamente de las remuneraciones que perciban si se trata de empleados en relación de dependencia del Estado o de cualquier otro beneficio previsional o asistencial que perciba del mismo".

Para el caso de no resultar posible el débito directo, los beneficiarios "deberán depositar los importes de las cuotas directamente en una cuenta bancaria abierta a la orden del Ministerio de Desarrollo Territorial".

FUENTE: Télam

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