Durante más de cuarenta años, lo que le pasaba a un adolescente que cometía un delito estuvo escrito en una norma vieja: el decreto Ley 22.278 (25/8/1980), el “Régimen Penal de la Minoridad”, del año 1980.
En diálogo con LV12, Federico Moeykens, juez penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, explicó que "este nuevo régimen establece una franja de responsabilidad penal juvenil entre los 14 y 17 años (actualmente la tenemos a partir de 16) con la particularidad de que se abre todo el código penal a los adolescentes y no algunos delitos como pasa ahora".
"Esto cambia y a partir de los 14 años cualquier conducta prevista en el código penal puede ser reprochada a un adolescente", agregó.
Moeykens aclaró que "se termina la idea errónea que su una persona por ser menor no tiene una conducta como tal no tendrá consecuencias. El régimen marca una respuesta jurídica concreta a lo que pueda suceder".
El juez sostuvo que esta ley es una respuesta que se ha dado después de casi 46 años como una deuda de la democracia porque el régimen que nos rige en la actualidad es de 1980, que data de la última dictadura militar. "A su vez respondía a otro paradigma que era el patronato de Estado que se conoce como el juez-padre del chico que tiene derecho a encerrarlo porque podía estar en situación de desprotección, entonces caía más en vulnerabilidad que sobre cuestiones penales".
Para Moeykens "este régimen está diseñado a la luz de los estándares de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes donde se han hablado cuestiones como la prohibición de aplicar penas perpetuas a personas menores de edad".
Por otro lado, "se contempla la responsabilidad civil de los adultos a cargo de los adolescentes con respecto a daños patrimoniales y los perjuicios que pueden llegar a ocasiones los menores. También los padres pueden verse obligados a responder económicamente por los daños que genere el delito cometido por su hijo".