El Gobierno nacional formalizó este viernes la derogación de tres decretos firmados por el expresidente Mauricio Macri, en 2019, que modificaban la metodología para votar contemplada por el Código Electoral nacional y que habilitaban el voto postal anticipado sin la aprobación del Congreso. Patricia García Blanco es la Secretaria de Asuntos Políticos Ministerio Nacional del Interior y pasó por el aire de LV12 Radio Independencia a raíz de la noticia.
"Dos decretos ya se derogaron", dijo la funcionaria, "el 54 (el voto de los privados de libertad) y el 55 ( que habilita a las fuerzas armadas y de seguridad afectadas por el operativo electoral). El gobierno anterior disponía del voto anticipado por 7 días de estos votantes. Además, hay un tercer decreto que se derogará próximamente: el voto postal en forma anticipada de argentinos que viven en el exterior", agregó.
Blanco detalló que la modalidad de voto es presencial y se realiza en el momento de las elecciones. No puede haber voto anticipado, o voto postal, y agregó que cualquier modificación tiene que pasar por el Congreso.
"Se busca establecer régimen jurídico electoral para todos los ciudadanos y ciudadanas", comunicó, "si votan para las generales, simplemente no pueden emitir el voto ante el postal", añadió.
La funcionaria aseguró que lo que pasó es que ningún sistema democrático puede modificarse a través de decreto, y "el gobierno de Macri hizo eso".
"El consenso se logra en el Congreso. No sé lo que piensa la oposición", dijo Blanco.
"360000 son los votantes que podían votar desde el exterior. Hay un mundo de 49000 que han ido a votar a las embajadas, no es representativo", concluyó.
El boletín oficial
La medida fue adoptada por el presidente Alberto Fernández, por medio del Decreto 166/2021 que fue publicado en el Boletín Oficial, con la firma también del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro.
Los decretos anulados alcanzaban a ciudadanos y ciudadanas argentinas residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.
El decreto menciona que "mediante los decretos 54/19 y 55/19 el Poder Ejecutivo nacional creó un régimen de voto anticipado para las personas procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva y para los y las agentes subordinados y subordinadas al Comando General Electoral, respectivamente".
En ese punto, se remarca que ambos decretos "constituyen una flagrante violación al orden jerárquico establecido por el artículo 31 de la Constitución nacional, cuya aplicación impide que un decreto pueda modificar una ley".
En paralelo, enfatiza que "conforme al artículo 99, inciso 2 de la Constitución nacional, el Presidente o la Presidenta de la Nación es quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
Por ello, se asegura que los "mencionados decretos fueron dictados excediendo las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo nacional, por cuanto en ambos casos se modifica la fecha de una elección que ya se encuentra definida por ley".
En el mismo sentido, se considera que el PEN se excedió cuando por el artículo 12 del decreto 233/19 se estableció que las disposiciones de los decretos 54/19 y 55/19 "serían de aplicación a partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021".

