"Está regulada en el Código Civil y Comercial en artículo 2.383 que nos dice que el cónyuge supérstite, el que sobrevive, tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar conyugal y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante", dijo.
La especialista destacó que "esta figura viene a regular algo que es la solidaridad familiar porque hay segundas nupcias", y señaló que se trata de "aquél que le otorga a la cónyuge de segundas nupcias este derecho real de habitación".
¿Qué pasa con los convivientes con papeles?
Acá él o la conviviente también tiene derecho real de habitación y está regulado en el artículo 527 del Código Civil y Comercial, la diferencia es que el conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren a esta, pueden invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre ese inmueble propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión, no se encontraba en condominio con otra persona Acá él o la conviviente también tiene derecho real de habitación y está regulado en el artículo 527 del Código Civil y Comercial, la diferencia es que el conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren a esta, pueden invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre ese inmueble propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión, no se encontraba en condominio con otra persona
¿Se extingue?
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia vitable o bienes suficientes para acceder a esta, es decir, que acá él o la conviviente supérstite se encuentran limitados Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia vitable o bienes suficientes para acceder a esta, es decir, que acá él o la conviviente supérstite se encuentran limitados
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