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"El Poder Ejecutivo provincial puede convocar a elecciones el 14 de mayo"

El abogado Martín Viola, explicó en LV12 lo que dice el fallo firme de la Cámara Contencioso, tras la cautelar que presentó el intendente Germán Alfaro.

El intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para requerir el dictado de una medida cautelar que suspenda provisoriamente las elecciones provinciales del 14 de mayo.

Martín Viola

El pedido del jefe municipal fue efectuado en representación de su partido, el PJS, en el marco de una acción de certeza tramitada ante el máximo tribunal formulada el 23 de febrero pasado.

¿Qué dice el Poder Judicial?

"El artículo 43 que tiene mucho de inciso, en este caso Alfaro cita el 6, va en concordancia con el artículo 100, que establecía que la convocatoria para gobernador y vice, debía hacerse con un plazo de 60 días. Esta cuestión ha sido tratada judicialmente a partir del año 2018, con una causa en la Cámara Contencioso Sala I, donde los vocales Castellanos y Acosta, había determinado que el artículo 43 y el 100 eran inconstitucionales, por lo tanto, ese plazo que establecía la convocatoria, no era aplicable en la provincia", explicó en LV12, el abogado constitucionalista Martín Viola.

Hay una ley "que dice qué se puede reformar en modo específico y concreto y en ese caso en el 2006, nunca se incorporó establecer un plazo para la convocatoria a elecciones de gobernador y vice, por lo tanto los artículos no son aplicables a la fecha porque no estaba habilitada la convención para incorporarlos. Está firme el fallo, una de las partes apeló y tenemos que respetar el mismo".

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El fallo está firme

Antes de finalizar, el letrado sostuvo que "existen razones jurídicas para que el Poder Ejecutivo provincial puede convocar a elecciones el 14 de mayo. El poder judicial así lo determinó".

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