A partir de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional para evitar el avance del COVID-19 en el país, surgió el decreto 311/20 que prohíbe el corte de los servicios públicos ante la crisis económica generada por la emergencia sanitaria.
Este decreto generó incertidumbre entre los usuarios de los servicios con respecto a los pagos, prorrogas de vencimientos y posibles cortes. El titular del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), Santiago Yanoti, en contacto con LV12, detallo el alcance de esta resolución.
"El decreto nacional prohíbe el corte, como una medida de forzar el pago, a las personas que están en situación de vulnerabilidad económica mas importante. Son básicamente quienes perciben asignaciones del estado por discapacidad, por hijos, electrodependientes, monotributistas de las 2 categorías mas bajas, personal de casa de familia. Todos ellos han quedado a salvo, van a mantener su servicio de luz, agua, gas, telefonía, Internet e incluso televisión por cable."
El titular del ente, precisaba además, que las facturas comprendidas entre el mes de marzo a mayo "lo mismo se deben pagar mas adelante y son hasta 3 facturas que están dentro de la normativa, e incluye además las 3 fechas de vencimiento que cada servicio posee".
"También incluye a personas jurídicas, es decir, comedores e instituciones sociales que trabajan a raíz del aislamiento social, pero también a Pymes que fueron afectadas por la pandemia". Desde el organismo están trabajando (junto a EDET y SAT con los que el ente tiene jurisdicción y competencia) en su implementan, ya que "si bien está el decreto, todavía no fue reglamentado. El resto de los servicios tienen competencia nacional y solo se toman vía ERSEPT los reclamos o denuncias para girar a las autoridades competentes (ENAMon y ENARGAS)", precisaba Yanoti.
"Lo que buscamos en definitiva es solidaridad y el que no pueda pagar, no lo haga pero mantenga su servicio. Por suerte la mayoría de la gente lo esta pagando y con ese dinero se sostiene el servicio, garantizando ademas la prestación de los servicios esenciales como el agua".
Con respecto a aquellas personas que quieren abonar las facturas, pero no cuentan con los medios necesarios, se analizan dos situaciones. "Lo que detectamos son titulares de servicios, por ejemplo una persona mayor cuyos ingresos no superan dos haberes mínimos, no se cortara el servicio, ya que se toma en cuenta el ingreso y no la composición familiar", aseguraba Yanoti. "En caso que el titular del servicio por su actividad no este amparado por esta resolución, debe comunicarlo. Para este tramite, dispone a través de la pagina del ente, un formulario donde debe ingresar datos mínimos sobre la situación en particular, para investigar y analizar mediante el cruce de información y ser incluidos, garantizando que mantean el servicio hasta que se emita una resolución".
"En el caso de la luz, accediendo a un plan de pago con una cuota menor del valor total, a esa factura se la declara abonada, evitando gran parte de los intereses y recargos que se imputan por mora. Con respecto a la tarifa social de la SAT, se puede solicitar ya que fue una decisión del gobierno provincial a fin de aportar fondos a la empresa para mejoras en el servicio y de esta forma también se subsidia a las personas con mayores problemas de recursos", explicaba Yanoti sobre los servicios a los que el ente puede accionar.

