La Justicia había anulado el Decreto 4711/21, mediante el cual se adjudicó el servicio, así como el contrato suscripto en 2021 entre la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la UTE. El fundamento central fue que Tecno Agro Vial S.A., integrante de la unión empresaria adjudicataria, se encontraba en concurso preventivo al momento de presentar la oferta, lo que violaba expresamente el Pliego de Bases y Condiciones.
En su recurso, la empresa alegó que la sentencia era arbitraria, que no se había valorado la situación de su socia Teknoware S.A. —que sí cumplía con los requisitos—, y que el fallo implicaba una intromisión indebida en la autonomía municipal. También sostuvo que el concurso había concluido con la homologación de un acuerdo en 2004.
El dictamen fiscal consideró improcedentes esos planteos, subrayando que el pliego prohibía claramente ofertar a empresas concursadas y que esa situación constituía un vicio insalvable en la adjudicación. Además, recordó que los amparos colectivos no se limitaron a cuestionar el contrato, sino que también buscaban proteger derechos de usuarios, frentistas y trabajadores informales (“cuidacoches”) que se verían afectados por el servicio.
Con este pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal ratifica la solidez de la sentencia de Cámara y deja sin sustento el intento de la empresa de revertir la nulidad del contrato.