NACIONALES | Fate | desalojo |

Ordenan el desalojo inmediato de la planta de FATE

La Justicia de San Isidro ordenó el desalojo inmediato de la planta de FATE S.A.I.C.I. en Virreyes, luego de que un grupo de personas ingresara por la fuerza.

La Justicia de San Isidro ordenó el desalojo inmediato de la planta de FATE S.A.I.C.I. en Virreyes, luego de que un grupo de personas ingresara por la fuerza al predio industrial tras el anuncio de cierre de actividades.

Sin embargo, la resolución reivindica expresamente el derecho a la huelga, pero marca límites en caso de conductas que pueden encuadrar como delito.

El juez cita el artículo 14 y el 14 bis de la Constitución Nacional y aclara que la medida de desalojo “en modo alguno implica cercenar el legítimo derecho a huelga que puedan ejercer las personas allí presentes, siempre con los límites y condiciones que la propia ley impone”.

Incluso en la parte resolutiva vuelve a subrayar que el lanzamiento se ordena “sin que ello implique en modo alguno la restricción del derecho constitucionalmente reconocido de manifestarse (…) por fuera del inmueble”.

La medida del lanzamiento fue dispuesta este 18 de febrero en el marco de la causa “Crespo, Alejandro s/ Daño – Violación de domicilio”, a partir del pedido del fiscal Marcelo Fuenzalida, y alcanza al inmueble ubicado en Almirante Blanco Encalada 3003, partido de San Fernando.

En la resolución, el juez hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público y ordenó “EL INMEDIATO desalojo y lanzamiento del inmueble (…) y su consecuente restitución a favor de sus titulares”, aunque aclaró que ello no implica “en modo alguno la restricción del derecho constitucionalmente reconocido de manifestarse (…) por fuera del inmueble”.

La imputación

Según la resolución, los hechos fueron encuadrados como turbación de la posesión y daño (artículos 181 inciso 3° y 183 del Código Penal).

El Ministerio Público delimitó los hechos al sostener que “mediante violencia y en forma clandestina” los imputados “turbaron de la pacífica e ininterrumpida posesión que detentaban sus propietarios del inmueble (…) -empresa FATE-, permaneciendo en él y negándose a retirarse del mismo”.

Siempre según la reconstrucción fiscal, el episodio ocurrió alrededor de las 6.30 de la mañana del 18 de febrero, cuando los involucrados “ejerciendo violencia sobre el perímetro de seguridad, que consistió en dañar el tejido de alambre, ingresaron al predio” y luego “romper una puerta de ingreso mediante golpes de patadas, se apostaron en la terraza del inmueble negándose a retirarse”.

Entre los señalados figura Alejandro Crespo, identificado como secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático (SUTNA), junto a otros trabajadores y presuntos representantes gremiales.

Los argumentos de la empresa

En la denuncia presentada por los representantes legales de la compañía, se afirmó que “alrededor de las 6.40 am Alejandro Crespo junto a otras personas (…) ingresaron de manera forzosa a la planta de FATE”, que “se encuentra completamente cerrada”.

Se indicó que los denunciados “ingresaron rompiendo una puerta por un depósito de recepción de materia prima” y que luego permanecieron dentro del establecimiento. “Requerimos al Sr. Fiscal arbitre las medidas correspondientes para resguardar la planta (…) evitar nuevas intrusiones, lograr minimizar los daños y posibles víctimas”, señalaron.

En una declaración testimonial incorporada al expediente, un directivo de la firma sostuvo que “FATE decidió cesar su actividad” y que ello fue notificado por carta documento a los empleados, informándoles que “cobrarían sus indemnizaciones tal como la ley establece”. Según ese testimonio, tras esa decisión “varias personas se hicieron presente en la planta e ingresaron por la fuerza y se niegan a retirarse”.

También se advirtió sobre posibles riesgos dentro del predio: “Existen riesgos de que pueda pasar cualquier cosa, en la empresa hay surtidos de combustible (gasoil y fueloil), materiales de alta combustión y empleados de otras empresas contratistas que ven su seguridad amenazada”.

Derecho de huelga y límites

En su análisis, el magistrado subrayó que se verifican los requisitos legales para dictar la medida cautelar, tanto la “verosimilitud del derecho invocado” como el “peligro en la demora”, al considerar que podría verse afectado el derecho de propiedad y producirse “eventos de consecuencias dañosas y peligrosas para terceros ajenos al conflicto”.

La resolución aborda el alcance del derecho de huelga. En ese sentido, cita jurisprudencia según la cual “El derecho de huelga no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho” y que “El empleo de la violencia en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos que la Constitución Nacional preserva”.

El juez remarcó que “el derecho de huelga no autoriza a los trabajadores a apropiarse de la planta industrial del empleador, sino únicamente, a abstenerse de prestar servicios”.

No obstante, aclaró que la orden se limita a los hechos con relevancia penal investigados y que no implica cercenar el derecho a la protesta “siempre con los límites y condiciones que la propia ley impone”.

Además del desalojo, el magistrado rechazó el pedido de uno de los abogados de la empresa para ser tenido como particular damnificado, al considerar que el poder presentado no lo facultaba expresamente para asumir ese rol en la causa.

El fiscal quedó autorizado a diligenciar el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, “solo en la medida de lo estrictamente necesario”.

FUENTE: Minuto Uno

Temas

Dejá tu comentario