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¿Cuánto incide la perspectiva de género en un proceso penal por femicidio?

LV12 dialogó con la abogada Cristina Monserrat Hendrickse, sobre perspectiva de género, femicidio, violencia de género y los estereotipos patriarcales.

Esta semana medios de comunicación chaqueños difundieron la noticia de que César Sena se "autopercibía mujer", algo que podría haber cambiado la estrategia en el juicio para evitar la figura de femicidio. Sin embargo, su abogado Ricardo Osuna, desmintió la información y dijo que "no se autopercibe mujer".

De todos modos, surge la pregunta de cómo debería actuar la Justicia en un proceso penal si se presentara esta situación.

"Yo creo que no debería tener ninguna implicancia en el proceso penal porque lo que llamamos femicidio es la figura agravada del inciso 11, del artículo 80 del Código Penal que fue introducida en el año 2012, el mismo año en el que también se aprobó la Ley de Identidad de Género", dijo la abogada Cristina Monserrat Hendrickse a LV12 Radio Independencia.

Cristina M Hendrickse

La abogada especificó que en el momento de la creación de la figura agravante de femicidio no se tuvieron en cuenta "los efectos de la Ley de Identidad de Género".

Es así, que sostiene que la figura de femicidio se da solo cuando el hecho cumple con tres elementos centrales: primero cuando la víctima sea una mujer, segundo cuando el hecho sea perpetrado por un hombre, y tercero, cuando exista violencia de género.

El tema acá, es considerar qué alcance tiene la palabra hombre, si hay que leerla en términos biológicos, si hay que leerla en términos de identidad de género o si hay que leerla en lo que es la finalidad del agravante que es erradicar la asimetría histórica entre varones y mujeres, que es lo que contextualiza la violencia de género El tema acá, es considerar qué alcance tiene la palabra hombre, si hay que leerla en términos biológicos, si hay que leerla en términos de identidad de género o si hay que leerla en lo que es la finalidad del agravante que es erradicar la asimetría histórica entre varones y mujeres, que es lo que contextualiza la violencia de género

Con esto, Hendrickse manifiesta que más allá de aquello que el imputado por femicidio manifieste, lo que la Justicia debe considerar es si la persona imputada, más allá de la percepción de su género, actuó o no con los "preconceptos y estereotipos que conforman la asimetría propia de la violencia de género", es decir, si la persona imputada se percibe como mujer y tiene una actitud conductual que está impulsada por su crianza o por cuestiones culturales, puede ser condenada por el agravante de femicidio.

De esta manera, señala que el eje debe estar puesto no en la biología del hombre sino "en el concepto cultural de hombre asociado a los conceptos del patriarcado", aspecto que crea "desigualdad entre varones y mujeres".

En mi opinión si existe violencia de género, violencia económica, violencia psicológica o cualquier tipo de violencia que esté fundada en una asimetría y que persista en el autor del crimen el concepto de superioridad por el género que se autopercibe o el que tuvo antes de autopercibirse, de manifestar la autopercepción, debería ser condenado por femicidio En mi opinión si existe violencia de género, violencia económica, violencia psicológica o cualquier tipo de violencia que esté fundada en una asimetría y que persista en el autor del crimen el concepto de superioridad por el género que se autopercibe o el que tuvo antes de autopercibirse, de manifestar la autopercepción, debería ser condenado por femicidio

Para esto, finalizó afirmando, que la Justicia debe ser capacitada en perspectiva de género y "comprender qué es lo que quiso decir el legislador cuando introdujo esta figura y cuando se refirió al hombre".

https://www.lv12.com.ar/uocra/uocra-hoy-estamos-hablando-alrededor-13-mil-companeros-n141367

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