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"No existió dolo, pero si una imprudencia excesiva y negligencia"

En diálogo con LV12, la abogada Gisela Garcia Moietta, explicó los puntos legales del caso del portero del Andorra tras la muerte del delantero del Tenerife.

La muerte de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, tras el choque con el portero del FC Andorra, Jesús Owono, durante el partido disputado el lunes ha dejado una pregunta que trasciende el ámbito deportivo: ¿puede tener consecuencias penales una acción de juego que termina con la muerte de uno de los futbolistas? La tragedia obliga a distinguir entre la sanción que pueda corresponder en el fútbol y una eventual responsabilidad penal, dos planos distintos que no pueden confundirse a partir del desenlace de la jugada.

En diálogo con LV12, Gisela Garcia Moietta, abogada especialista en derecho deportivo, explicó que "España en su código penal en el artículo 142, tiene previsto un caso como este que se caratula como 'Homicidio por imprudencia grave'. Es una pena que va de 1 a 3 años y a prisión no va a ir. Pero al haber una muerte se inicia una investigación de oficio".

En este marco, aclaró que "no existió dolo, pero si una imprudencia excesiva y negligencia". Además, van a ir por la vía civil, "la responsabilidad que le compete al club (FC Andorra), al jugador y a la Liga".

"El arquero nunca se hubiera imaginado que esto iba a suceder porque es un caso fortuito de mala suerte ya que el golpe se produce justo cuando el corazón se está relajando", agregó.

De igual manera, para Garcia Moietta, "el arquero sabía que no estaba en una acción correcta, por eso se ve que se retira de la cancha. No puede hacer un salto con la rodilla a esa altura".

¿Qué sanción deportiva le espera al arquero Jesús Owono?

La abogada indicó que Owono "seguramente recibirá 18 meses de suspensión que es la sanción más alta. Eso decide la Liga por el código disciplinario. Después tendrá que enfrentar la parte legal", cerró.

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