La investigadora fiscal expresó que la audiencia fue requerida para efectuar una reformulación de cargos en el legajo, aclarando que no se realizaron modificaciones sustanciales en las imputaciones, sino que se trata de ajustes en función de las evidencias colectadas que permiten determinar distintas circunstancias, manteniendo las calificaciones y el grado de las participaciones para cada uno de los imputados.
“Vamos a quitar la intervención de otras personas en el femicidio y una modificación en el horario. En lo que hace a la intervención de otras personas, desde el primer momento se ha colocado a Sosa en calidad de autor, y eso no está modificado, pero de la imputación surgía la actuación de otros sujetos con otro grado de participación, y es lo que vamos a descartar”, precisó la investigadora del MPF.
Las calificaciones
Sosa está acusado por el delito calificado como femicidio, en calidad de autor. En tanto, Justina Gordillo, está imputada por encubrimiento por favorecimiento personal y real, triplemente agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, por actuar con ánimo de lucro y por ser funcionaria pública, en calidad de autora. A su vez, Jorge Orlando Díaz y Nicolás Navarro están acusados por encubrimiento por favorecimiento personal y real, agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, en calidad de autores.
Las acusaciones
Para Felipe Sosa:
El 7 de enero de 2026, a horas 03:37 aproximadamente, Erika Antonella Álvarez se retiró de su domicilio sito en Gerónimo Helguera 1701 de San Miguel de Tucumán, a bordo de un automóvil de la aplicación “Uber”, y se dirigió hacia la vivienda de Felipe Sosa, ubicada en calle Santo Domingo 1100, unidad "B", de la localidad de Yerba Buena, a la cual arribó a horas 03:50 aproximadamente.
Posteriormente, en el interior de la vivienda, entre horas 03:50 y 07.00 aproximadamente del mismo día, fue que Sosa, valiéndose de una relación asimétrica de poder y sometimiento sufrido por Álvarez en razón de su vulnerabilidad como mujer, y con el claro propósito de causarle la muerte, la golpeó con gran violencia a nivel cráneo-facial, provocándole hematomas en región frontal derecha, superciliar derecha, periocular derecha, cigomático-malar derecha, occipital derecha y parietal izquierda, como así también luxación de articulaciones témporo-mandibulares con desprendimiento del macizo mandibular de las cavidades glenoideas temporales y luxación de vértebras cervicales, causándole la muerte por traumatismo cráneo-facial y cervical.
Para Justina Gordillo:
Gordillo mantuvo distintas comunicaciones telefónicas con Sosa desde horas 07.32 aproximadamente del 7 de enero de 2026, haciéndose presente en el domicilio de Sosa, a bordo de su automóvil Ford Fiesta a horas 13:37 y retirándose a horas 15:24 aproximadamente; regresando a horas 20:28 del mismo día, donde estuvo reunida con Sosa y Navarro desde las 22.00 a las 23.48 aproximadamente, momento en el que Navarro se retiró con dos bolsas entregadas por Sosa de las cuales se deshizo.
Gordillo permaneció en el domicilio de Sosa hasta las 07:07 del 8 de enero aproximadamente; en tanto que ese día a las 19:30 aproximadamente, Gordillo retiró la camioneta Amarok utilizada por Sosa, del lavadero sito en calle Perú y Lola Mora de Yerba Buena, estacionándola en la vereda, y a horas 19.58 aproximadamente trasladó a Sosa en su automóvil hasta donde se encontraba la camioneta lavada, haciéndose presente nuevamente en el domicilio de Sosa a las 19:38 y retirándose a 19:58, colaborando de esta manera Gordillo en el ocultamiento del cuerpo de Erika Álvarez y la eliminación de sus rastros, así como la desaparición de rastros de la camioneta utilizada por Sosa, el ocultamiento del celular y prendas de vestir de la víctima, y todo otro rastro relativo al hecho.
Así también lo hizo con la fuga de Sosa a la provincia de Buenos Aires, al poner a su disposición el 9 de enero su motocicleta KTM utilizada por Sosa para su huida, y posteriormente dinero e información de este proceso hasta la detención de Sosa el 16 de enero, ayudando así al mencionado Sosa a eludir la investigación y sustraerse de la acción de la Justicia, actuando en todo momento con el propósito de obtener para sí y para Sosa un beneficio patrimonial, concretando la adquisición de la mencionada moto a nombre propio el 9 de enero, así como el otorgamiento de parte de Sosa a favor de Gordillo de poderes especiales para actuaciones bancarias y trámites administrativos sobre las sociedades Mundo Limpio SRL, Grupo Seguridad Objetiva SA y Seguridad Objetiva SA.
Para Nicolás Navarro:
Navarro, tras recibir llamadas telefónicas de Sosa desde horas 07.15 aproximadamente del 7 de enero, se hizo presente a horas 09:06 aproximadamente en el mencionado domicilio de Sosa, a bordo de su motocicleta donde permaneció allí alrededor de 20 minutos, manteniendo comunicaciones telefónicas con Sosa durante el resto del día, hasta que a las 22.00 horas aproximadamente Navarro regresó al domicilio de Santo Domingo 1100, unidad B de Yerba Buena en su vehículo marca Toyota modelo Hiace, donde se reunió con Sosa y Gordillo hasta las 23:48 horas, retirándose con dos bolsas entregadas por Sosa de las cuales se deshizo, colaborando así Navarro en el ocultamiento del cuerpo de Erika Antonella Álvarez y sus rastros, prendas de vestir y todo otro rastro relativo al hecho, ayudando de esta manera a Sosa a eludir la investigación y sustraerse de la acción de la Justicia.
Para Jorge “Chicho” Díaz:
Díaz se hizo presente en el domicilio de Sosa a bordo de una camioneta Chevrolet S10 de color negra con el logo de MUNDO LIMPIO, el 7 de enero de 2026, a las 15.17 horas aproximadamente, colaborando con la eliminación de rastros del cuerpo de Erika Álvarez, la desaparición de su teléfono celular y todo otro rastro relativo al crimen, ya que limpió el lugar del hecho. A continuación, Díaz se retiró del domicilio de Sosa en la camioneta referida a las 17:10, llevando consigo un estuche con una pistola calibre 40 marca Glock y una escopeta calibre 12, 11 cartuchos calibre 40, y cuatro cartuchos calibre 12, elementos que Sosa le entregó para que los ocultara, ayudándolo de esta manera a eludir la investigación y sustraerse de la acción de la Justicia.