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La Cocha: Rechazaron la condena para la mujer que mató a sus hijos

La acusada tendrá que afrontar un juicio oral. El hecho se produjo el 1 de mayo del año pasado. Los menores de tres años y tres meses murieron por asfixia.

La Sala II del Centro Judicial de Concepción resolvió rechazar la condena de 25 años de prisión, para María José Alvarez, la joven que mató a sus hijos de tres meses y tres años el año pasado en La Cocha. Los jueces no validaron los fundamentos que apuntaban a aminorar la condena. La mujer deberá afrontar un juicio oral.

Los jueces consideraron que la alevosía con la que actúo la imputada y los argumentos que se utilizaron para justificar la atenuación de la condena “necesariamente deben probarse y eso solamente puede darse en el debate del juicio oral y no en el abreviado”.

La mujer está acusada de haber asesinado a sus hijos Máximo Gómez(3 meses) y Nicole Álvarez (3 años). Luego, intentó suicidarse arrojándose desde el techo de la vivienda que ocupaba con los pequeños en el paraje San José, de La Cocha.

El hecho se produjo el 1 de mayo del año pasado. La semana pasada, la filicida debía enfrentar en la Cámara Penal Sala II un proceso oral y público, acusada del delito de “doble homicidio agravado por el vínculo y al haber actuado con alevosía”. Se estima que el juicio abreviado continúe la semana que viene. En este, la acusada enfrentaba la posibilidad de ser condenada a prisión perpetua.

El fiscal Rojas y el defensor Cannata coincidieron en que en el caso existen circunstancias que atenúan la pretensión punitiva. Entre éstas figuras, el hecho de que la imputada estuvo bajo los efectos de una depresión pos-parto y de las secuelas de sufrir violencia de género por parte de su ex pareja, Diego Alberto Espíndola.

La acusada expresó ante los magistrados que este hombre con frecuencia la agredía y la sometía sexualmente. “El llegaba, me golpeaba y luego me violaba. No lo denunciaba por miedo” había contado la imputada. La relación con su ex pareja se había iniciado cuando tenía 14 años. A pesar de que se resistía a continuar con él, y de haber comenzado a mantener vínculo con otro hombre, manifestó que cada tanto Espíndola la abordaba y la sometía con violencia.

“El instituto jurídico al que se apeló para justificar la atenuación de la condena (artículos 26 y 27 bis del Código Penal) no corresponde para la alevosía y las partes la han extendido indebidamente, para darle fuerza al acuerdo”, plantearon los vocales Jesús Carlos Pellegri, Roberto Flores y Sergio Altamirano.

“La alevosía, para colmo, fue admitida por la propia imputada y en consecuencia no puede ser contemplada en una sentencia con atenuantes contemplados en artículos que en realidad se refieren a una pena de ejecución condicional”, añadieron.

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