LOCALES |

Padres separados: es inconstitucional prohibir cambio de casa a menores

La magistrada Mariana Josefina Rey Galindo del juzgado de la localidad de Monteros, indicó en LV12 que "cada uno de los casos de los menores es particular".

Tras el anuncio presidencial que dispuso la cuarentena, aislamiento “social, preventivo y obligatorio”, se estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”.

Muchos padres se encontraron en una situación similar: la cuarentena los sorprendió separados y con el dilema irresuelto de qué hacer con los hijos durante el aislamiento. Una jueza de Monteros dictó un fallo mediante videoconferencia para ordenar que una niña pase una semana con cada uno de los progenitores durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

"Resolvimos que una nena muy pequeña, en donde no hay manejo de la tecnología, pase una semana con cada uno de sus padres durante la cuarentena", explicó Mariana Josefina Rey Galindo en LV12.

image.png
Padres separados: es inconstitucional prohibir cambio de casa a menores.

Padres separados: es inconstitucional prohibir cambio de casa a menores.

"En el marco general se tiene que respetar todo lo dispuesto por el Ejecutivo nacional; en segundo término la resolución que sacó la Secretaria de Niñez era que el niño debía permanecer en el lugar donde se encontraba cuando comenzó la cuarentena; y con el otro padre, para no interrumpir las comunicaciones, debían usarse los medios tecnológicos. Se atravesaron diversas etapas en la cuarentena y ahora se está viendo los casos de cambio de cuidado", añadió la jueza.

La resolución, que se convierte en un parámetro para planteos similares, fue emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a cargo de Agustina Díaz Cordero

La magistrada encontró irregularidades en la la Resolución 132/2020 dictada por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Esta resolución establecía que los menores sólo podían trasladarse una vez, si el inicio de la cuarentena total los había encontrado en el domicilio del otro padre o si, por razones laborales o de salud, el progenitor con el que estaban conviviendo debía ausentarse del domicilio.

La norma, además, recomendaba utilizar los medios tecnológicos para mantener fluidez en la relación con el otro progenitor. Esta disposición quedó prácticamente inviable con más de un mes y medio de cuarentena.

Hasta la fecha, el Gobierno prorrogó el confinamiento tres veces: primero hasta el día 12 de abril, luego hasta el 26 de abril y, finalmente (y por ahora) hasta el 10 de mayo.

Lo cierto es que no se contempló ninguna nueva excepción para el caso de los hijos menores de edad de padres separados, que están siendo privados del cuidado y del contacto con el otro progenitor.

Esos fueron algunos de los argumentos que esgrimió la magistrada Agustina Díaz Cordero, en el fallo que declara la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social.

Dejá tu comentario