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Pago electrónico en comercios: conocé tus derechos como consumidor

Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas, informó que no pueden cobrar adicionales con este pago.

La Dirección General de Rentas de Tucumán recordó que a partir del año 2019, con el dictado de la Ley Provincial N° 9.155 (BO 21/1/2019), se estableció en el territorio de la provincia de Tucumán, la obligatoriedad para los comerciantes en general, de habilitar medios de pago electrónicos en operaciones con consumidores finales (transferencias, QR o tarjeta de débito).

Informaron además que el incumplimiento de esta obligación resulta pasible de la sanción de clausura prevista en el artículo 78 del CTP.

Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas, informó que "esta es una obligación muy importante al punto tal que su incumplimiento se encuentra sancionado con la clausura".

Cobro indebido de adicionales con pago electrónico

Guerra sostuvo que "el vendedor no puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o canceladas mediante medios electrónicos de pago conforme lo dispone la Ley Nacional N° 25065. En caso de que esto ocurra, el consumidor tiene el derecho de considerar que el importe es de contado y lo que quieran cobrarle a través de pago electrónico es un recargo indebido".

¿Cómo se denuncia?

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comerciante, puede ser denunciado por el consumidor al número telefónico 0800-777-7882 obteniendo los datos del código de respuesta rápida (QR) que se exhibe en el formulario. "La DGR dispuso la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible y próximo al lugar donde se realice el pago, el Formulario N° 7.000, en el que se recuerda al consumidor su derecho a pagar con medios electrónicos, exigir la factura y un código QR donde, al ser escaneado, figuran todos los datos del comerciante para realizar la denuncia".

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