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El Abogado del Niño atendió 100 casos en sólo seis meses de trabajo

De esta manera, se logró la resolución de 21 casos por sentencia, acuerdo de mediación o una medida judicial provisoria, mientras que se encuentran 66 planteos en trámite activo. El Abogado del Niño solidifica el verdadero servicio de justicia y garantiza la gratuidad de la asistencia a los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas del proceso judicial o reclamos administrativos.

El Abogado del Niño, Niña y Adolescente (ANNA) atendió 100 casos en sólo seis meses de funcionamiento logrando la resolución de 21 casos por sentencia, acuerdo de mediación o una medida judicial provisoria, mientras que se encuentran 66 planteos en trámite activo.

La legitimación de la figura del Abogado del Niño se produjo a través de 31 pedidos de intervención planteados por jueces, 30 presentaciones espontáneas de niños, niñas y adolescentes en la sede de Santa Fe 721, 12 derivaciones de Defensorías, 10 pedidos del Registro Civil, 6 solicitudes de institutos, 2 de Fiscalías, 2 de mediadores, un pedido por un docente y uno a través del link del Ministerio Pupilar y de la Defensa en la página web del Poder Judicial (www.justucuman.gov.ar), entre otros.

El Abogado del Niño solidifica el verdadero servicio de justicia y garantiza la gratuidad de la asistencia a los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas del proceso judicial o reclamos administrativos. La atención es personalizada, diferenciada y exclusiva con el apoyo de un equipo profesional interdisciplinario para cada caso.

La figura fue creada por el Ministro Pupilar y de la Defensa, doctor Washington Héctor Navarro, en el marco de su competencia dado que el MPD es el principal garante de que los vulnerables tengan acceso a la Justicia. Con el ANNA se cumple el mandato de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos reconocidos, y los estados firmantes deben adoptar las medidas hasta el máximo de sus recursos. Así, el MPD garantiza los derechos de las personas vulnerables de conformidad con las Reglas de Brasilia las que refieren a la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, requiriendo su asistencia.

A 30 años de vigencia de la Convención, a 14 años de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y a 9 años de la Ley provincial N° 8293, hoy el flamante Ministerio de la Defensa da respuesta efectiva a la normativa para que los NNA sean asistidos por un abogado designado por el Estado sin costo, cuando no tengan recursos económicos.

Así como se dispuso que la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, y las Defensorías Oficiales (Civiles y Penales) respondan como un gran estudio jurídico a aquellas personas que no pueden acceder a un abogado particular, el Ministerio de la Defensa proporciona también abogados gratuitos para asistir a los niños, niñas y adolescentes para iniciar acciones en reclamo de sus derechos. Así se garantiza a los niños y adolescentes los mismos derechos que tienen los adultos.

De esta manera, también se garantiza lo dispuesto en el Art. 12 de la CIDN que plantea la necesidad de escuchar al niño con juicio propio y de que pueda expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten. También prevé que sea escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo.

Pero además, el niño o adolescente que consulta y elige su abogado público cuenta con un equipo de apoyo interdisciplinario de profesionales psicólogos, psiquiatra y trabajadoras sociales para que la problemática sea abordada en forma integral. Así se establece el grado de madurez y comprensión del NNA sobre la temática que se plantea y sus consecuencias, y las aristas son debatidas y explicadas al involucrado.

Se lo recibe en una oficina ambientada para darle acogida y escuchar al NNA, para que el letrado que asume el caso pueda construir una relación cercana. También se relaciona con el colegio al que asiste o el instituto donde se aloja, visita su hogar, y genera un vínculo necesario para una defensa eficaz de sus derechos e intereses.

Algunas de las entrevistas realizadas con abordaje interdisciplinario se resolvieron en los ámbitos correspondientes sean las escuelas, aseguradoras u otros ámbitos y sin presentaciones judiciales, lo que da cuenta de la importancia del Abogado del Niño dado que las intervenciones exceden la órbita de la Justicia.

Numerosos casos llegan desde los institutos que alojan a niños, niñas y adolescentes por lo que los abogados los visitan en su hábitat y a la fecha se logró el egreso de 4 adolescentes para vivir con sus familias o referentes según el caso.

En el marco del Plan Piloto de Mediación Penal Juvenil, un joven privado de su libertad aceptó la designación de un Abogado del Niño. Luego de extensas entrevistas con apoyo de psicólogos, el proceso de mediación culminó con un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En este caso, fueron las autoridades del Instituto donde estaba alojado quienes requirieron al ANNA.

También el Registro Civil pidió intervención por la Ley Nacional de Género Nº26.743, que establece: “Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del Abogado del Niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061”

Hasta la máxima autoridad de un colegio profesional requirió de la figura del Abogado del Niño en un caso particular de su estudio para que asista a los intereses de un adolescente que obtuvo resultado óptimo conforme a sus planteos e intereses, por lo que en ningún momento el letrado cuestionó al ANNA. En la mayoría de los casos, se cumple con la Defensa Pública (para menores de 18 años) ya que la generalidad de los NNA no cuenta con patrimonio propio, y en los juicios que los involucran las partes actuantes encarecen el proceso por la actuación de letrados particulares.

El corto pero intenso camino recorrido da muestra de que la actuación del Abogado del Niño, Niña y Adolescente es eficiente, que da respuestas concretas y logra resultados también concretos salvaguardando en forma efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

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