“La quema de caña y de pastizales se investiga como cualquier otro delito. Se trata de una conducta que prevé sanciones que impone el Código Penal y es una obligación del MPF llevar a cabo esas investigaciones con seriedad”, manifestó la fiscal Rivadeneira. Al respecto, indicó que las fiscalías toman conocimiento acerca de estos hechos por tres vías: las denuncias que realiza cualquier ciudadano común, las comunicaciones sobre estos siniestros que se comunican desde las comisarías y, por último, a través de las denuncias realizadas a la línea anónima 381 319 5131, especialmente habilitada por el MPF para estos casos.
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Protocolos de acción
Una vez que las unidades investigativas son notificadas acerca de estos siniestros, se activan los protocolos de actuación. En primer lugar, y por la premura requerida del caso, se ordena la inmediata intervención del personal de bomberos de la provincia, a los fines de controlar, evitar la propagación del fuego y proceder a su extinción. Asimismo dicho órgano auxiliar tiene a su cargo la confección de una carpeta técnica en el lugar del hecho a los fines de determinar la posible intencionalidad de su origen.
En paralelo, el personal policial interviniente recibe la instrucción de labrar las actuaciones del caso. Estás consisten en toma de la denuncia, confeccionar el acta de inspección ocular, recabar e identificar testigos y recepcionar sus respectivas declaraciones, confeccionar croquis ilustrativos del lugar y realizar relevamientos de cámaras de seguridad, entre otras. Por otro lado, se da intervención al Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), el cual cuenta con un equipo especializado, que se hacen presentes en el lugar de los hechos a los fines de realizar tomas fotográficas, identificar y precisar datos personales del propietario o arrendatario del territorio afectado por el incendio, determinar la geolocalización del lugar del siniestro y realizar el correspondiente informe planimétrico. “Todas estas medidas investigativas en primera instancia buscan definir si existe intencionalidad en el origen del ilícito e identificar a sus autores materiales, cumpliendo con el deber de objetividad que caracteriza al Ministerio Fiscal en la obtención de la verdad y la identificación de los responsables de estos actos”, concluyó Rivadeneira.