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Régimen Penal Juvenil: Revocan la cautelar que frenó la medida

La Justicia bonaerense revirtió el fallo que había suspendido temporalmente la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

La Justicia bonaerense revirtió este martes el fallo que había suspendido temporalmente la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora hizo lugar a un recurso impulsado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la cautelar que había dictado la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil Marta Pascual.

La magistrada había ordenado interrumpir durante 60 días la vigencia de la Ley 27.801 en territorio bonaerense a través de un habeas corpus preventivo y colectivo. Su decisión se apoyaba en la preocupación por la falta de infraestructura, recursos y dispositivos adecuados para afrontar el eventual aumento de jóvenes privados de libertad derivado de la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

Sin embargo, los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi concluyeron que la suspensión general de una ley nacional excede las facultades de un tribunal en el marco de una medida cautelar. Según señalaron, las normas aprobadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y sólo pueden ser desplazadas mediante un pronunciamiento de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en casos concretos.

El fallo también remarcó que el control judicial no habilita a dejar sin efecto preventivamente una ley para todas las personas alcanzadas por ella. En ese sentido, los magistrados recordaron la doctrina de la Corte Suprema sobre la división de poderes y sostuvieron que ningún juez puede paralizar con efectos generales una norma sancionada por el Poder Legislativo.

La resolución tuvo origen en la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti, quien cuestionó que el habeas corpus se basara en escenarios hipotéticos y no en afectaciones concretas a la libertad o a las condiciones de detención de adolescentes determinados. El representante del Ministerio Público argumentó que no se había acreditado ningún caso específico de restricción ilegal de la libertad vinculado a la entrada en vigencia de la nueva legislación.

En su presentación, la Fiscalía sostuvo que los fundamentos de la cautelar partían de una eventualidad futura, transformando en certeza una situación que, hasta el momento, no contaba con respaldo en datos concretos sobre ingresos efectivos de jóvenes al sistema de encierro provincial.

No obstante, la Cámara aclaró que su decisión no implica desconocer las condiciones de los adolescentes privados de libertad. En ese sentido, afirmó que ante situaciones concretas que puedan implicar vulneraciones de derechos, los jueces competentes conservan la facultad de adoptar medidas urgentes para garantizar estándares constitucionales y convencionales de detención.

Además de revocar la suspensión de la ley, los camaristas ordenaron a Pascual revisar con carácter urgente su competencia para continuar interviniendo en el habeas corpus colectivo.

La decisión judicial reabre plenamente la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires y suma un nuevo capítulo a la controversia generada desde la sanción de la ley y su puesta en marcha. La resolución de primera instancia había provocado fuertes cuestionamientos de sectores que respaldan la reforma, incluyendo denuncias y pedidos de juicio político contra la magistrada por presunto abuso de autoridad y extralimitación en sus funciones.

FUENTE: Parlamentario

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