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Prorrogan hasta el 25 de febrero la moratoria de Rentas

La Dirección de Rentas informó la nueva fecha donde podrán regularizarse las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30 de septiembre del 2021.

Desde la Dirección General de Rentas de la Provincia informaron que por decreto del Poder Ejecutivo habrá una nueva prórroga para el acogimiento a la Moratoria Provincial. El nuevo plazo vencerá el 25 de febrero del corriente año, incluye de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

El Contador Juan Fernández de la dirección de Rentas indicó "es importante destacar que para poder acceder al plan de facilidad de pago es necesaria hacerlo a través de página web de la dirección de rentas usando la clave fiscal de AFIP".

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Prorrogan hasta el 25 de febrero la moratoria de Rentas.

Prorrogan hasta el 25 de febrero la moratoria de Rentas.

"La condición básica es tener cumplidas y abonadas las obligaciones que se han devengado a partir del primero de octubre. Este plan va a incluir las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30 de septiembre", aclaró Fernández.

Desde el organismo recordaron que para acceder a la misma, es condición tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/10/2021 hasta el momento del acogimiento al plan.

El acogimiento a la moratoria tiene como beneficio la reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2019. Asimismo se prevén las siguientes reducciones: 70% (setenta por ciento) por pago al contado, si se hace un plan de facilidad de pago que no exceda de febrero del año que viene tiene un 60% de quita en los intereses y para el resto de los planes tiene un 50%.

"En el caso de los acogimientos que se operen durante el mes de febrero el primer pago se cumple recién el 15 de marzo", explicó el contador Juan Fernández.

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