La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta manera, el máximo tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU.
El conflicto judicial comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. La organización civil solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual regulaba y limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas extranjeras.
"Lo recibió un juez que estaba en feria, pero cuando asumió el juez que le tocaba la causa dejó sin efecto esta suspensión y rechazó esta acción de amparo que declaraba la inconstitucionalidad de este decreto. Luego, se lo apeló y la Cámara de Apelaciones revocó el fallo en primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo", explicó en LV12, el abogado Dante Mirra.
En consecuencia, "llegó a la Corte Suprema de Justicia que hace dos días resolvió el caso, pero no el fondo del asunto, es decir si era constitucional o no. Un caso judicial es cuando hay una controversia en la que tiene que intervenir el Poder Judicial y no había caso judicial porque esta asociación no tenía legitimación activa, lo que significa que no tiene como finalidad defender la soberanía".
El fallo no objeta la esencia de la ley
"La única definición de fondo del fallo dice que la soberanía le corresponde defenderla al Estado, no a los ciudadanos en particular y no es un bien colectivo como el ambiente, por ejemplo", agregó.
Por eso, "simplemente no trató la causa porque no hay caso judicial porque hay una parte de legitimación activa, es decir, no tiene el derecho de reclamo esta asociación".

