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El transporte público llevará una leyenda sobre Malvinas

Desde mañana, el transporte público deberá incluir la frase "Las Islas Malvinas son argentinas". La medida fue dispuesta por el Gobierno nacional.

Desde este martes 5 de abril, el transporte público de origen nacional que circule por todo el país deberá incluir en un lugar visible la leyenda “Las Islas Malvinas son argentinas”, según lo establece una resolución del Ministerio de Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de la resolución 31/2022, que reglamenta la ley 27.023. En el artículo primero de esa norma se establecía que “todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda ‘Las Islas Malvinas son argentinas’”.

La tipografía y el formato de esta leyenda se encuentran definidos en un anexo de la resolución, mientras que en el artículo segundo se establece que “la presente medida no generará erogación alguna por parte del Estado nacional”.

En la ley, que originó la reglamentación conocida hoy, se establecía que la leyenda sobre Malvinas también debe estar presente en las estaciones de llegada y partida del transporte, y que el mantenimiento de estos carteles corren por cuenta de cada empresa.

La resolución entrará en vigencia este martes 5 de abril de 2022.

Resolución:

ARTICULO 1° - Establécese que, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°27.023, todos los medios detransporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de lajurisdicción del ESTADO NACIONAL y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades detransporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas sonargentinas”, de acuerdo con la tipografía y formato definidos en el ANEXO I(IF-2022-31432981-APN-SECGT#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - Dispónese que, de conformidad con lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Ley N°27.023, lapresente medida no generará erogación alguna por parte del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación enel Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

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