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AFIP controlará nuevos montos mínimos en bancos y billeteras virtuales

Se modificaron los mínimos a partir de los cuales las entidades deberán informar movimientos al organismo de control.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente al organismo de control respecto de los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.

Con estas modificaciones, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones y saldos de las cuentas. La última actualización se había hecho a finales del año pasado.

¿Qué operaciones son informadas a la AFIP?

A partir de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cuál se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Mediante la Resolución General 5348/2023, se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos de los contribuyentes. Y eso también incluye a quienes tengan un plazo fijo.

La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000. En tanto, el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito se incrementó de $30.000 a $120.000.

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FUENTE: Ámbito.com

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