Se trata de los recursos obtenidos por la venta de vagones, locomotoras u otros bienes ferroviarios incluidos en contratos de concesión que deberán ingresar al fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, en una cuenta fiduciaria habilitada para ese fin y ese instrumento forma parte del sistema usado para proyectos de infraestructura vial y ferroviaria.
En el mismo decreto se indicó que se instruye al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias para concretar la asignación de esos fondos y, entre sus facultades, la cartera podrá firmar “enmiendas al contrato de fideicomiso que sean necesarias y dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinente”.
La norma señaló también: “Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a que, al elaborar la documentación licitatoria para las concesiones de vías de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños incluya en los respectivos pliegos de bases y condiciones la identificación del material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías”.
FUENTE: NA