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Resolución del COE: ¿cómo sigue el aislamiento en Tucumán?

El COE (Comité Operativo de Emergencia) emitió una nueva resolución en el marco de la emergencia epidemiológica en la provincia.

El Comité Operativo de Emergencia (COE) de Tucumán, a pesar de la resolución nacional que acató la provincia para que San Miguel de Tucumán vuelva a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, decretó que seguirán exceptuados los establecimientos gastronómicos, los gimnasios y los comercios en todo el territorio provincial.

El COE decidió la continuidad de las actividades, además de la emisión de resoluciones en las cuales se ratificó las prohibiciones a la circulación entre las jurisdicciones de Tucumán desde las 18 (los fines de semana desde las 15), con la reiterada prohibición total de la circulación desde las 23.30 hasta las 7.

"El Gobierno de la Provincia va a acatar el decreto del Presidente, que tiene fuerza de ley y que además es razonable desde el punto de vista sanitario", había sentenciado este lunes el gobernador Juan Manzur al conocerse la resolución mediante DNU del gobierno nacional.

Las nuevas resoluciones del COE Tucumán

  • Resolución 110. Podrán circular de 23.30 a 7 las personas que revisten el carácter de personal esencial.
  • Resolución 111. La necesidad de extremar las medidas relativas a la limitación interjurisdiccional en el territorio provincial a partir de las 18:00, hasta las 23:30 horas de Lunes a Viernes, y de 15:00 a 23:30 horas los fines de semana y feriados.
  • Resolucion 112. Está prohibida la celebración de Cultos, ferias, velatorios, natatorios públicos y privados, practica de deportes con contacto físico, realización de salidas recreativas en plazas y parques.

  • Resolución 113. No está permitido:
  1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto, como las personas que realizan trabajos esenciales.
  4. Turismo.

Esta resolución exceptúa a los establecimientos gastronómicos, que podrán abrir de 7 a 23, sólo con mesas afuera y tres personas por mesa. También se los libera de este instrumento legal a los gimnasios, centros de entrenamientos y estudios específicos hasta las 21 en sus modalidades ya preestablecidas en resoluciones anterior.

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