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Sentencia a Cristina: "Este fallo es más simbólico que concreto"

El abogado constitucionalista Martín Viola, explicó en LV12 cuáles son las alternativas hasta que la sentencia a la vicepresidenta Cristina Kirchner quede firme.

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió una pena de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el Tribunal Oral Federal Nº2 (TOF 2) en la causa Vialidad, por los delitos de administración fraudulenta con perjuicio a la administración pública. Fue absuelta por el delito de asociación ilícita y la pena impuesta es inferior al pedido del fiscal Diego Luciani, quien en agosto pasado solicitó 12 años de prisión.

Martín Viola

Para conocer cada uno de los puntos de esta sentencia, nos comunicamos con el abogado constitucionalista Martín Viola. "Cabe aclarar que el análisis del veredicto puede debatirse solamente desde la parte resolutiva del mismo, ya que aún no se dieron a conocer los fundamentos del fallo. Todo lo que pueda decirse jurídicamente a favor o en contra del mismo puede ser conjetural y especulativo ya que se desconocen las presuntas razones que llevaron al Tribunal a condenar a la Vicepresidenta".

Para el letrado, "en virtud del art. 400 del código procesal penal, los fundamentos de la decisión serán publicados el día nueve de marzo del 2023 a las 9 horas, en razón que la ley establece que en los juicios que duran más de seis meses, los fundamentos pueden darse 40 días hábiles después".

Así, a partir de la publicación de los fundamentos, las partes tendrán la posibilidad de apelar el fallo. Para eso tendrán 10 días hábiles, no estando firme la sentencia dictada jurisdiccionalmente.

Frente a esta aclaración y al contexto que rodea al caso, cabe analizar dos cuestiones:

1. La pena de 6 (seis) años de prisión y

2. La inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que nos lleva a una preguntarnos si Cristina Fernández ¿puede competir en las elecciones de 2023?

Respondiendo a estos dos ápices, el veredicto publicado tiene un efecto más bien simbólico que efectivo, puesto que Cristina Fernández no irá presa a la fecha ni está invalidada para ser candidata en las próximas elecciones.

"La condena es de primera instancia y sólo empezaría a ejecutarse una vez que la misma esté firme. Esto quiere decir, una vez que ya no queden más recursos de apelación, tanto ordinarios ni extraordinarios posibles", expresó.

El fallo puede ser recurrido ante la Cámara Federal de Casación Penal y, después incluso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"Una vez que estén los fundamentos, comienza a correr el plazo legal para las apelaciones ante la Cámara de Casación Penal. Desde el punto de vista judicial, habría dos sentencias más: las alternativas son que podría ratificar sentencia, pueden modificarla, Cristina puede ser absuelta y también achicar la sentencia", agregó.

La Cámara debe analizar el caso y tiene varias alternativas: dejar firme el fallo del Tribunal Oral, revertirlo o modificar las penas. También puede ordenar que las penas de algunos de los imputados se acorten y otras se amplíen.

Además, Cristina Kirchner, "no puede ser detenida ni privada de su libertad por la inmunidad de arresto, que protege al cargo de vicepresidente de la Nación, al menos hasta el 10 de diciembre de 2023".

Mientras Cristina Kirchner siga ejerciendo la vicepresidencia tendrá las inmunidades constitucionales de su función, incluso ante una sentencia condenatoria firme de prisión. En ese hipotético caso, se configuraría una causal de juicio político (la comisión de delitos en el ejercicio del cargo) por lo que incluso con condena firme, sería necesario el voto de dos tercios de los senadores y de los diputados para destituir y desaforar a la vicepresidenta de su cargo a través del procedimiento de juicio político.

Es importante destacar además, "que tanto la Cámara de Casación Penal ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tienen plazos determinados por la ley para resolver, por lo que la posibilidad concreta de que la sentencia quede firme y Cristina sea privada de su libertad y no pueda ejercer cargos públicos, demorará varios años, por lo que no hay ningún impedimento legal u orden judicial que impidan que sea candidata en las próximas elecciones del año 2023".

Para Viola "será fundamental conocer en detalle los fundamentos del veredicto para poder analizar la valoración probatoria que el tribunal ponderó para arribar a la condena y derrumbar el principio de inocencia, de raigambre constitucional en virtud del Art. 18 de nuestra Carta Magna".

Esta es recién la primera sentencia de varias que se dictarán en la presente causa, comenzando un primigenio derrotero judicial, con variadas connotaciones políticas y mediáticas que parecieran buscar la proscripción de Cristina Fernández. "Este fallo es más simbólico que concreto porque no hay impedimento para que ella sea candidata".

No obstante, "si queremos debatir la corrupción en el sistema político y social argentino, debemos hacerlo desde las reglas del Estado de derecho, y una regla que es innegociable es el debido proceso, que no puede tener apariencia de legalidad".

Si todos queremos consagrar la vigencia del Estado democrático, por encima de los intereses particulares, tenemos que ser capaces de defender los derechos constitucionales del adversario político, de la misma manera que protegeríamos a los propios. "Hay que esperar que dicten los fundamentos del fallo y opinar con fundamentos. Me parece un presente complejo, más allá del presidente de turno", recalcó.

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Indulto y amnistía

En su memento, el letrado hizo mención al posible indulto pero resaltó que Cristina estaría reconociendo la culpabilidad. "El hecho penal tiene dos fases, se reconoce el hecho y se perdona la pena. En tanto en la amnistía, se perdona el hecho y la pena y es un atribución propia del Congreso de la Nación".

Ante de finalizar, Viola sostuvo "que el deseo de ciertos sectores de eliminar de la contienda electoral a la líder de un sector político ideológico de la República Argentina, no nos nuble ni nos impida la efectiva aplicación del principio de presunción de inocencia, hoy de Cristina Fernández y mañana de cualquier ciudadano argentino".

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