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"En el caso de Formosa es diferente porque nuestra Constitución es diferente"

LV12 dialogó con el diputado formoseño, Rodrigo Vera, sobre el pedido de impugnación de reelección en la provincia de Formosa para el gobernador Gildo Insfrán.

El diputado provincial de Juntos por el Cambio y precandidato a gobernador en Formosa, Fernando Carbajal, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un pedido de impugnación de la reelección indefinida del actual gobernador Gildo Insfrán.

"Lamentablemente no nos sorprendió, en Formosa tenemos una oposición que evidentemente siente frustración porque elección tras elección el gobernador Insfrán no solamente renueva su mandato sino que saca más votos, y ante la incapacidad de poder plantearle a la comunidad formoseña, un proyecto alternativo o propuestas que sean superadoras, la única forma de hacer política es tratar de armar operativos de prensa en contra, en la provincia en Buenos Aires o sino, armar algún atajo que pueda, de alguna forma, embarrar la cancha", dijo Rodrigo Vera, diputado provincial formoseño, a LV12 Radio Independencia.

Rodrigo Vera

Han llegado a un límite que es directamente pedir la suspensión de las elecciones provinciales que están previstas para el 25 de junio y la proscripción del candidato oficialista, una experiencia como la que ha vivido Tucumán y San Juan la semana pasada, aunque en el caso de Formosa es diferente porque nuestra Constitución es diferente Han llegado a un límite que es directamente pedir la suspensión de las elecciones provinciales que están previstas para el 25 de junio y la proscripción del candidato oficialista, una experiencia como la que ha vivido Tucumán y San Juan la semana pasada, aunque en el caso de Formosa es diferente porque nuestra Constitución es diferente

Qué establece la Constitución de la provincia de Formosa

El pedido de la oposición a la Corte Suprema de Justicia de la Nación plantea poner en análisis si lo que dice la Constitución de Formosa, se alínea al Sistema Republicano planteado en nuestra Constitucional Nacional.

Ante esto, Vera explica que el planteo de Juntos por el Cambio, de impugnar la reelección de Insfrán, deja de lado puntos importantes que establece la Constitución.

En primer lugar, las cuestiones de derecho público provincial, sobre todo, aquello que tiene que ver con la materia electoral, no es de competencia al Gobierno Federal ni de la Corte Suprema de la Nación. Ya lo dice el artículo 32 de la Constitución formoseña: gobernador y vicegobernador "durarán cuatro años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos". Esto, dice el diputado, no establece ningún tipo de restricción ni límite.

En segundo lugar, el pedido plantea lo que dice la Constitución como un "artículo confuso" y pide un límite por parte de la misma. Sin embargo, Vera insiste en que "es falso", ya que ninguna Constitución pone a la "alternancia" como un requisito obligatorio, sino que es la "periodicidad", aquella que prevé el principio republicano. Esto deja en evidencia, que poner un requisito obligatorio que la Constitución no prevé sería pedirle a la Corte, la modificación de la Constitución de la provincia de Formosa.

Si ahora la Corte se toma la atribución de modificar las constituciones provinciales o darle sentidos que el texto no tiene, entonces, para qué tenemos convenciones constituyentes, para qué tenemos constituciones locales que van a depender del punto de vista de un Tribunal de Buenos Aires aún a contrapelo de lo que dice el texto, para qué tenemos un Estado federal. Realmente se desdibujaría completamente la institucionalidad de nuestro país y el Estado de derecho que nos rige Si ahora la Corte se toma la atribución de modificar las constituciones provinciales o darle sentidos que el texto no tiene, entonces, para qué tenemos convenciones constituyentes, para qué tenemos constituciones locales que van a depender del punto de vista de un Tribunal de Buenos Aires aún a contrapelo de lo que dice el texto, para qué tenemos un Estado federal. Realmente se desdibujaría completamente la institucionalidad de nuestro país y el Estado de derecho que nos rige

En tercer lugar, Vera aclara que la Constitución "establece la división de poderes", esto significa que tanto el Poder Ejecutivo, Judicial como Legislativo "tienen límites en su accionar". Lo que ocurre con este pedido de impugnación, es que "el Poder Judicial se auto arroga la capacidad de interpretar la Constitución".

Interpreta sus propios límites y es un poder enorme que solo tiene sentido cuando el Poder Judicial, respeta los límites que le da la Constitución pero si ya ni siquiera esos límites se respetan, habría solamente suma del poder público y la capacidad de intervenir judicialmente cualquier provincia Interpreta sus propios límites y es un poder enorme que solo tiene sentido cuando el Poder Judicial, respeta los límites que le da la Constitución pero si ya ni siquiera esos límites se respetan, habría solamente suma del poder público y la capacidad de intervenir judicialmente cualquier provincia

Garantías constitucionales

Desde el plano del derecho, hay dos cuestiones que se han puesto en análisis tanto en Tucumán como en San Juan y ahora en Formosa: una, son las autonomías provinciales y la forma en la que se puede o no inmiscuir la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la otra, tiene que ver con el camino elegido por los candidatos de la oposición, a lo que la Corte suele actuar cuando hay sentencia definitiva a partir de un recurso extraordinario federal. Con este pedido, se busca la suspensión a partir de un amparo, es decir, el camino también es distinto a lo que marca la juridicidad nacional.

Sobre esto, Vera remarca la garantía de la "materia previa", que decreta que las cuestiones de derecho público provincial son temas que corresponden de forma exclusiva a la provincia por lo que Nación, queda excluida.

El derecho público provincial en material electoral no puede tener intervención del Gobierno federal, eso lo dice expresamente el artículo 122 de la Constitución, que de hecho en fallos anteriores la Corte dice que cuando habla de intervención federal, se incluye a sí misma, lo ha dicho en innumerables fallos, de golpe cambio el criterio sin que haya cambiado la Constitución Nacional y lo hace con una composición nueva de la Corte, de los cuatro miembros, donde dos son metidos por la ventana, por Decreto de Mauricio Macri, violando los procesos normales de designación de jueces de Corte Suprema El derecho público provincial en material electoral no puede tener intervención del Gobierno federal, eso lo dice expresamente el artículo 122 de la Constitución, que de hecho en fallos anteriores la Corte dice que cuando habla de intervención federal, se incluye a sí misma, lo ha dicho en innumerables fallos, de golpe cambio el criterio sin que haya cambiado la Constitución Nacional y lo hace con una composición nueva de la Corte, de los cuatro miembros, donde dos son metidos por la ventana, por Decreto de Mauricio Macri, violando los procesos normales de designación de jueces de Corte Suprema

Como segunda garantía, el diputado habla de la "vía incorrecta", la cual enmarca que todas las cuestiones de derecho provincial deben dirimirse en las justicias provinciales, donde la única excepción es "cuando se agota la vía provincia por una sentencia definitiva de un superior Tribunal", ahí a través de recursos extraordinarios, se le puede pedir a la Corte Suprema de la Nación, si se cumplen los requisitos necesarios, su intervención.

Cuando las oposiciones de nuestras provincias van directamente a la Corte en el amparo, pasan por encima de todo ese diseño procesal y es una nueva violación de nuestra Constitución. Ya en el caso de Formosa, es diferente a Tucumán, San Juan, La Rioja y Santiago del Estero, ya que en el caso de Formosa no solamente se violaría esas dos garantías constitucionales, sino también ya buscan la modificación de la Constitución local, es un límite al cual nunca se había llegado y yo realmente espero que no se llegue, porque si llega a tener un fallo positivo, la Argentina dejaría de tener una posición de derecho Cuando las oposiciones de nuestras provincias van directamente a la Corte en el amparo, pasan por encima de todo ese diseño procesal y es una nueva violación de nuestra Constitución. Ya en el caso de Formosa, es diferente a Tucumán, San Juan, La Rioja y Santiago del Estero, ya que en el caso de Formosa no solamente se violaría esas dos garantías constitucionales, sino también ya buscan la modificación de la Constitución local, es un límite al cual nunca se había llegado y yo realmente espero que no se llegue, porque si llega a tener un fallo positivo, la Argentina dejaría de tener una posición de derecho

https://www.lv12.com.ar/milei/la-vice-milei-quiere-derogar-la-legalizacion-del-aborto-n138569

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