El debate tendrá lugar este jueves, a partir de las 11, en la Cámara Alta. El tratamiento de la ley será dentro de las sesiones extraordinarias del Congreso, que finalizan el 27 de febrero.
Durante esa misma jornada, el Senado también discutirá otras temáticas de agenda: la Ley Penal Juvenil, la ratificación del acuerdo UE-Mercosur y el pliego de Fernando Iglesias como embajador ante la Unión Europea y Bélgica.
Principales modificaciones legales
La iniciativa de reducir la protección en las reservas hídricas incentivó el debate con expertos en el tema y con organizaciones ambientalistas. El Ejecutivo sostiene, por su parte, que buscan “dar mayor previsibilidad a proyectos productivos” y ordenar las competencias entre Nación y las provincias.
Uno de los ejes centrales de la modificación es la reinterpretación del Inventario Nacional de Glaciares. Este sistema se centra en conocer el número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo para definir el estado actual de las reservas hídricas cordilleranas.
El instrumento se mantendría en vigencia, pero con menos alcance. Es decir, ya no bastaría con que una zona hídrica esté bajo protección para impedir actividades como la minería. Para que un glaciar o periglaciar no se toque, debería demostrarse que cumple funciones clave como reserva estratégica de agua o recarga de cuencas.
En este sentido, fueron foco de atención los periglaciares, que son las zonas que rodean a los cuerpos hídricos. Su función es la regulación y el almacenamiento del agua.
Con la nueva ley, la protección hacia ellos se vería reducida y las provincias podrían dictaminar qué zonas preservar y cuáles no. Expertos advierten que cualquier alteración en esas zonas puede afectar indirectamente las reservas de agua.
En línea similar, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas marcó cuál sería el artículo “más regresivo de todo el proyecto”. Es el tercero y delimita que la protección no sería absoluta.
Dice que en caso de que una autoridad competente establezca que un glaciar o periglaciar no cumpla con alguna de las funciones previstas, no estarían alcanzados por las previsiones de la ley.
“De aprobarse la reforma, todos los glaciares y ambientes periglaciares pueden ser destruidos”, pronunciaron los expertos en la temática. La justificación radica en que solo consideraría para eliminar la protección “que el glaciar sea fuente de reserva estratégica o recarga de agua determinada políticamente por una autoridad provincial”.
Eso desecharía otras funciones ecosistémicas que cumplen: regulación del clima, de los océanos, uso de las comunidades o preservación de la biodiversidad.
Otro cambio destacado se refiere a las acciones comerciales que podrían realizarse en los glaciares. Hasta ahora, se encuentran prohibidas la minería y otras actividades industriales. Luego de la ley, se mantendrían las limitaciones, aunque cada provincia tendría la potestad de definir cuáles son “áreas de alteración relevante”.
Argumentos en contra
El primer reclamo vino desde la parte legal. El anuncio de la modificación en la ley vigente llegó a mediados de 2025 y lo tacharon de inconstitucional. Este argumento se sostiene hasta el presente. Tiene que ver con que altera un área que está contenida en una legislación mayor.
Glaciares se contemplan dentro del derecho al ambiente sano, garantizado por la Constitución. “Es un marco legal mayor. Una exigencia ambiental es el agua sana. Si contaminás el agua estás siendo inconstitucional”, opinaban ambientalistas en aquel momento.
Desde el ala política, el peronismo mayoritariamente se posiciona críticamente ante la desprotección de las zonas hídricas. Presentaron desde Unión por la Patria un “contraproyecto” a cargo de Eduardo Valdés.
Buscaría restringir la actividad minera e industrial en áreas de glaciares y periglaciares y reafirmar el valor de recurso natural estratégico de interés nacional para esos sectores. Eso priorizaría su preservación para consumo humano y riego por sobre cualquier interés económico.