"Entiéndase por 'reunión' o 'manifestación' a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público", rezaba el artículo retirado por la ministra de Seguridad y que levantó mucho revuelo por sus similitudes con las libertades cercenadas durante la época de la última dictadura cívico-militar.
Lo que sí se mantiene es el artículo 333, el cual indica que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho horas".
El capítulo 1 del apartado dedicado a Seguridad y Defensa de la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", que se refiere a Seguridad Interior y Organización de las Manifestaciones y que modifica el artículo 194 del Código Penal de la Nación, agravando las penas existentes o incorporando nuevos castigos.
Además, advierte que "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe", en una clara alusión a los referentes de las organizaciones sociales, sindicales y políticas.
La letra del Artículo 14 bis considera organizador o coordinador de una reunión o manifestación a todo aquel que "convoque a otras personas a participar de la reunión, coordine a personas para llevar a cabo la reunión, o provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", independientemente de si asisten o no a la manifestación.
FUENTE: C5N