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Fallo judicial benefició los derechos de un menor

En el fallo se dispuso que el pago realizado por indemnización al niño, se le imputara a la madre y lo que le correspondía a ella se depositara judicialmente.

El juzgado laboral de la X° nominación, a cargo del Dr. César Gabriel Exler, rectificó la imputación de una indemnización por fallecimiento, la cual fue realizada de manera extrajudicial, a fin de proteger el interés superior de un menor de edad. El monto otorgado, además, superó los pisos mínimos indemnizatorios establecidos en las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, teniendo en cuenta el actual contexto económico y social.

A principios de este año se iniciaron las acciones legales por un pago total indemnizatorio, debido al fallecimiento por enfermedad de un trabajador de una empresa de seguridad. Dichas acciones fueron dispuestas por la concubina del fallecido, también tutora legal del hijo menor de ambos, quien expuso que la suma que previamente la aseguradora le había abonado resultaba inferior a la correspondiente. Además dicho monto, convenido con la aseguradora como correspondiente al niño por el fallecimiento de su padre, fue percibido de manera extrajudicial. Esto resultó en que lo abonado escapara del control judicial y la debida protección del niño.

En el fallo, el magistrado dispuso que el pago realizado en concepto de indemnización al niño, se le imputara a la madre y lo que le correspondía a ella se depositara judicialmente. La indemnización resultó también en un monto superior al estipulado, y la decisión se fundamentó en la necesidad de contemplar el contexto socio-económico actual, cuyos índices de Indigencia, Pobreza y Trabajo informados por el INDEC establecen el aumento de los hogares bajo la línea de pobreza, e incremento en la precariedad laboral.

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Igualmente, se tuvo en cuenta el interés superior del menor involucrado, ante lo cual se expuso la legislación atinente a la Convención sobre los Derechos del niño, que tienen como fin asegurar la protección y cuidado de los mismos, así como de sus padres o tutores responsables. Se sostuvo también la necesidad de garantizar y priorizar el bienestar del menor involucrado en actos judiciales o administrativos, de acuerdo con lo manifestado en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre todo en cuanto a los derechos de naturaleza alimentaria.

El magistrado enfatizó además que el ordenamiento jurídico es un universo que interactúa e interrelaciona con todas las ramas del derecho. “En los procesos que se desarrollan en el Juzgado del Trabajo de la Xma. Nominación, hace tiempo que venimos aplicando el derecho de manera integral, con normas que se vinculan y se interrelacionan permanentemente, a fin de dar a cada caso concreto una solución justa y equitativa.”- destacó el Dr. César Exler. “En el presente caso, se aplicaron normas del derecho del trabajo y también –con fundamento en dicha visión integral del derecho- del derecho de familia, en especial, aquellas que resguardan y protegen a la niñez, sin perjuicio de que el proceso se desenvolvió en su totalidad en el ámbito del fuero laboral. En especial, se aplicaron las leyes y tratados internacionales (de jerarquía constitucional) que promueven el respeto del interés superior del niño, niña y adolescentes para dejar sin efectos una parte de un acuerdo privado de indemnización por fallecimiento del trabajador celebrado entre la progenitora y la ART y se modificó la imputación de pago allí convenida, con el objeto de resguardar los derechos e intereses del niño que estaban en juego.”

FUENTE: Justicia Tucumán

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