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Cuáles son los requisitos para circular en monopatín

Tras la polémica surgida ayer por el secuestro de un monopatín, Benjamín Nieva, secretario de Transporte, explicó cómo debe utilizarse este tipo de vehículo.

Ayer rápidamente se viralizó un video en donde se observa a inspectores municipales que le secuestran un monopatín a un joven que circulaba por avenida Avellaneda y Corrientes. Tras el hecho surgió la inquietud respecto a cuáles son los requisitos que debe cumplir aquellos que se desplazan en este tipo de transporte.

Benjamín Nieva, secretario de Transporte de la provincia, habló sobre las condiciones que deben cumplir quienes opten por circular en monopatín. "Son vehículos nuevos, son la vedette en nuestro país", dijo el funcionario, y agregó que hace años en Europa y Estados Unidos ya se utilizan. "Acá llegó y hay un protocolo de actuación no solamente en lo que hace a los controles y a las sanciones a este tipo de vehículos, sino más que nada a lo que hace a la educación y la prevención", sostuvo.

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Requisitos

El titular de Transporte detalló que para circular en monopatín es necesario contar con licencia habilitante, tener bocina y también luces que permitan ser visibles, sobre todo en horarios nocturnos, cuando circulan por las calles. Benjamín Nieva recalcó que es indispensable que tengan un "dispositivo para llamara la atención de la gente que va cruzando la arteria".

Dijo que se observa a muchos jóvenes que se desplazan sin ningún tipo de medida de protección, y mostró su preocupación porque no se sabe si es que cuentan con seguro o no. En ese sentido expresó que en ocasiones con el monopatín se alcanza una velocidad considerable y se puede producir algún tipo de siniestro vial. "Sabemos que es bueno, que hace al cuidado del Medio Ambiente, pero tienen que estar en condiciones sino van a ser pasibles de secuestro, esto ya lo dice la Agencia Nacional de Seguridad Vial", advirtió Benjamín Nieva.

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Carriles exclusivos

Benjamín Nieva aseguró que siempre que se planifica una ciudad se piensa en carriles exclusivos. Y que se busca "desalentar el uso de vehículos particulares con un solo conductor que buscan llegar prácticamente hasta la puerta de la casa de un familiar o hasta la puerta del trabajo. Y bregar por este tipo de vehículos donde se va a desplazar una sola persona en donde no ocupa espacio, una bicicleta un monopatín, pero dentro de todas las condiciones que indica la ley", cerró.

¿Qué dice la Agencia Nacional de Seguridad Vial?

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.

Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas. Es importante aclarar que este nuevo marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.

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