El abogado especialista en Derecho Laboral, Dr. Lucas Battiston, dialogó con LV12 sobre las reformas laborales que tiene el DNU emitido por el presidente de la Nación, Javier Milei.
"El decreto modifica no solo la ley de contrato de trabajo, sino que también otras leyes que son aplicables en el mundo de relaciones laborales en Argentina", indicó Battiston.
Si bien son varias las reformas laborales que implementa el DNU, se destacan la reducción de multas en caso de despido, ampliación a 8 meses de los períodos de prueba, y la obligación de prestar al menos la mitad de los servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas de importancia esencial.
El abogado se refirió al caso de empleados y empleadas domésticas: "Deroga el articulo 50 de la ley 26.844 que regula a los empleados domésticos, lo cual implica que un trabajo que tiene mucha informalidad laboral se deja sin efecto la penalización que tiene el empleador por no registrar al trabajador".
Es decir que "tener a una persona registrada o no es lo mismo", simplificó y agregó que "el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización por no estar registrado".
"Aproximadamente tenemos en Argentina un 45% de informalidad laboral y derogar de cuajo toda indemnización adicional por este tipo de incumplimiento, para mi desincentiva tener a una persona en blanco", opinó Lucas Battiston.
A su vez considera que "estando el Congreso habilitado para sesionar lo correcto hubiera sido que esto pase por él".
Período de prueba
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia". Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.
Qué pasará con las indemnizaciones
"En cuanto a la indemnización en principio la ley mantiene el esquema anterior de un sueldo por año trabajado y como novedad habilitad la creación de un fondo para nuevos trabajadores que se haría cargo el empleador pagando una contribución del 8% mensual", explicó.
"Al que lo despiden mañana se aplicaría la nueva ley", indicó.
Derecho a Huelga
El decreto incorpora restricciones al derecho de huelga ya que habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.
Por otra parte, las actividades esenciales (salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior) deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de "importancia trascendental" deberán garantizar el 50% (transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones).
Lucas Battiston entiende que si la huelga es por falta de pago se podría realizar una retención de actividad y de este modo no sería calificable como huelga.

