El subdirector de Rentas, Juan Fernández explicó en LV12 que comprende las deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del 2022, de los impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI - Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, intereses, recargos y multas.
"La única modalidad es a través de la página web de Rentas, mediante el uso de la clave fiscal otorgada por AFIP. Es importante destacar las condiciones previas antes de pedir el acogimiento al régimen. Hay que tener cumplidas y abonadas las cuestiones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de septiembre del 2022", expresó Fernández.
Beneficios
Los mismos "comprenden la bonificación del 100% de los intereses que se han devengado hasta el 31 de diciembre 2019, y a partir del 1/1/2020 los intereses que se devengan se bonifican en un 70% si el pago es de contado; en un 60% si se hace un plan que no exceda de febrero de 2023 y el 50% para el resto de los planes”, añadió Fernández y destacó que en los últimos tiempos, "ha mejorado el comportamiento del contribuyente".