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Salarios en dólares, banco de horas y vacaciones: qué cambia con la reforma laboral

El abogado laboralista, Daniel Avendaño, analizó en LV12 los principales cambios que se debatirán en el Senado. Señaló posibles planteos de inconstitucionalidad.

El abogado laboralista Daniel Avendaño analizó en LV12 la reforma laboral que será tratada este viernes en la Cámara de Senadores y que, en caso de aprobarse, podría comenzar a regir desde el lunes siguiente. Durante la entrevista, advirtió que el proyecto —de 197 artículos— introduce cambios sustanciales y aseguró que, lejos de reducir conflictos judiciales, podría generar más demandas.

“Es un texto larguísimo, el proyecto de reforma son 197 artículos. No solamente reforma la Ley de Contrato de Trabajo, sino también la ley de asociaciones sindicales y crea nuevas instituciones”, explicó. Además, cuestionó la escasa difusión del contenido: “Ya de entrada era muy difícil acceder al proyecto completo. Se dice que a último momento aumentaron artículos, incluso el que más polémica causó”.

Sobre uno de los principales argumentos del Gobierno —la reducción de la litigiosidad— Avendaño fue tajante: “Yo no creo que baje la litigiosidad, creo que va a aumentar”. En ese sentido, recordó antecedentes recientes: “Con la reforma anterior se eliminaron los agravantes por empleo no registrado y actualmente lo que se plantea es la inconstitucionalidad de esa eliminación. Eso genera litigiosidad”. Y agregó: “Abrió la puerta a nuevos planteos, como el resarcimiento por daño material, por ejemplo por no tener aportes jubilatorios”.

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En cuanto a los cambios concretos para trabajadores registrados, explicó que el artículo 105 habilita nuevas modalidades de pago: “Se puede pagar en dinero, ya sea moneda nacional o extranjera, y también en especie, habitación o alimento”. Sin embargo, aclaró que “siempre depende del acuerdo entre trabajador y empleador”. Actualmente, recordó, el salario debe abonarse en moneda nacional.

Respecto a las vacaciones, señaló que no se modifica la cantidad de días según la antigüedad, pero sí la modalidad: “Lo que se modifica es que se pueden fraccionar en períodos de mínimo siete días, siempre pactando entre empleador y trabajador”.

Otro punto relevante es el denominado “banco de horas”. Avendaño aclaró que “las horas extras siguen vigentes”, pero que se habilita un sistema alternativo: “Se puede pactar extender las horas, siempre respetando el límite de 12 horas de descanso entre jornada y jornada”. Según explicó, el esquema tradicional —ocho horas diarias con recargo del 50% o 100% según corresponda— continuará en paralelo.

Finalmente, el abogado sostuvo que distintos sectores ya analizan la constitucionalidad de varios artículos: “No solamente abogados laboralistas, sino también constitucionalistas, están viendo que hay varios puntos que podrían ser inconstitucionales”.

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