La Presidencia de la Nación publicó en la noche de este viernes el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus. El DNU 287/2021 está vigente desde las 00 del 1/05/21 hasta el 21/05/21 para todo el territorio nacional.
Medidas generales en todo el país
- Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
- Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
- Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
- Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio
De más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)): Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico
De más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES).
- Reuniones sociales: Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados y también se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
- Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Horario de cierre de gastronomía: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
- Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
- Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Medidas para zonas de alerta sanitaria y epidemiológica
- Actividades suspendidas:
- Centros comerciales y shoppings.
- Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- Restricción en ámbito educativo.
- Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
- Se prohíben los deportes grupales.
- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Horario de cierre gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
- Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- Transporte público: solo para esenciales y autorizados.
EL DNU CON LAS MEDIDAS HASTA EL 21 DE MAYO