Los agentes Mauro Díaz Cáceres y Nicolás González Montes de Oca fueron condenados a la pena de prisión perpetua por el asesinato del niño Facundo Ferreira, crimen ocurrido el 8 de marzo de 2018.
El Tribunal de la Sala I de la Cámara Conclusional, integrado por los jueces Wendy Kassar, María Fernanda Bahler y Emilio Páez de la Torre, encontró culpable a Díaz Cáceres y Montes de Oca del delito de homicidio agravado por el ejercicio abusivo de la función de miembros de las fuerzas de seguridad, en calidad coautores. Seguidamente, dispusieron que permanezcan con prisión preventiva por el plazo de 6 meses o hasta tanto quede firme la sentencia.
Antes de dar a conocer la pena, el tribunal resolvió rechazar los planteos de la defensa de exclusión del informe balístico presentado por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio, y que consistió en una prueba fundamental para la resolución del caso. Ese detallado informe realizado por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), logró establecer la desproporción de la cantidad de los disparos de armas de fuego efectuados por González Montes de Oca y Díaz Cáceres con sus armas reglamentarias (pistolas calibre 9mm marca FM Hi-Power y marca Bersa, respectivamente), siendo que el proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima pertenece al arma reglamentaria de Díaz Cáceres.
“Los impactos de posta de goma descriptos en la autopsia practicada a Facundo corresponde a un solo disparo de escopeta que se realizó entre 10 y 15 metros. El disparo de proyectil calibre 9mm que hirió de muerte al menor se produjo a una distancia mayor a 1 metro”, indica el documento.
Por otro lado, resolvieron no hacer lugar al pedido de la querella, representada por el Dr. Carlos Garmendia, de investigar al comisario Darío Lezcano por la posible comisión del delito de encubrimiento. Durante sus alegatos, Garmendia señaló a Lezcano como responsable de la destrucción de evidencias puesto que, en su función de superior de Díaz Cáceres y Montes de Oca, asumió el resguardo de la escena a pesar de que no le competía porque no era su jurisdicción.
En cuanto a la denuncia civil, el Tribunal les impuso una pena de 4.535.000 pesos a modo de resarcimiento por daños emergentes y daño moral, más el pago de las costas por el desarrollo del proceso. En función de garantizar el cumplimiento del pago, estableció la inhibición general de bienes de los condenados.
“Actuamos de acuerdo al protocolo”
Al momento de dirigirse al tribunal, González Montes de Oca aseguró haber actuado “de acuerdo a los protocolos que me enseñaron”, no obstante, reconoció haber estado drogado. “Esa noche con mi compañero no hicimos nada que no corresponda, actuamos de acuerdo al protocolo. Mi compañero repelió la agresión para salvarme la vida, perdiendo la vida una persona. Los medios me defenestraron como persona, a mí y a mi familia sin poder conocerme. Les pido que dicten una sentencia justa, que es la absolución, yo soy inocente”, indicó.
“Esa noche consumí droga y me equivoqué, soy un ser humano y cometo errores sin pensar que el día de mañana me iban a hacer un examen toxicológico o de sangre”, mencionó en otro apartado de su alocución.
Por su parte, Díaz Cáceres se declaró inocente y aseguró que disparó porque “nos encontrábamos en una situación de riesgo de vida”. “Creo en la Justicia Divina que se va a hacer lo correcto. Tuvimos la intención de evitar un daño mayor. Nunca estuvimos para esto. El policía está para evitar la fuga y hacer prevención, nos encontrábamos en una situación de riesgo de vida”, manifestó.
La investigación
Según la instrucción que llevó a cabo la fiscal (ahora jubilada) Adriana Giannoni, los miembros de las fuerzas comenzaron sin razón una persecución, disparos de por medio, contra los dos menores de edad que circulaban en motocicleta, lo que concluyó con la muerte de Facundo. Además, no tomaron las previsiones para el traslado inmediato del menor, quien se encontraba con vida, hacia el nosocomio más cercano del lugar de hecho, demorando la atención y no habiendo comunicado al personal médico del Sistema Provincial de Salud el origen de las heridas que presentaba la víctima, impidiendo el abordaje terapéutico inmediato conforme la naturaleza de las heridas.
La lectura de los fundamentos del fallo se realizará el próximo 21 de octubre, a partir de lo cual las partes tendrán las herramientas para apelar la resolución del tribunal. Es esperable que las defensas de los agentes recurran a Casación para que se revea la condena. En tanto que existe la posibilidad de que la querella haga uso de este recurso para pedir que se investigue al comisario Lezcano por presunto encubrimiento.

